Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 011419/2018/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

V., M.c.J., L.R. Y OTRO s/IMPUGNACION/NULIDAD DE

TESTAMENTO

J. 99 Sala “G” Expte. n° 11.419/2018/CA2

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- MGT

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Vienen los autos a conocimiento de la sala en razón de la apelación interpuesta por la co-demandada J. contra la resolución de fs. 157/158 que rechazó su planteo de nulidad de notificación. El recurso está sostenido con el memorial de fs. 162/163 que fue respondido a fs. 169/170 por la actora.

  2. Cabe recordar que la falta de remisión de copias no justifica el pedido de nulidad de la notificación respectiva, sino que autoriza solamente a requerir la suspensión del plazo correspondiente (cfr. Palacio, L.E., A.V., A., "Código Procesal..." ed.

    R.C., Santa Fe 1989, 4º- 71/72, com. art. 120, parágrafo 128.1.7, con cita jurisprudencial; C.., sala "A", 11-5-93, R.

    128.360; íd. esta sala, en autos “G.R.c.S. s/daños”,

    del 11/05/2000 y sus citas; entre otros).

    Desde la perspectiva expuesta no cabe más que coincidir con la solución apelada, pues como bien lo señaló el magistrado de grado, no correspondía acompañar con la notificación de la demanda copias de la documental requerida en poder de terceros, cuya producción es propia de la etapa probatoria (art. 389 CPCCN).

    Del mismo modo, tampoco correspondía hacerlo respecto de las constancias obrantes en otros expedientes judiciales que fueron debidamente individualizadas en el escrito de inicio; máxime si –

    como en el caso- las diligencias preliminares a las se refiere la apelante tramitan ante el mismo juzgado y se encontraban disponibles en secretaría a disposición de las partes (cfr. C..., sala C, LA LEY

    Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    133-945 cit. en Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, t. IV, pág.

    94, nota 83).

    Si el propio art. 122 del código ritual exime a las partes de presentar copias de los expedientes administrativos que ofrezcan como prueba, con mayor razón entonces en el supuesto de tratarse de actuaciones judiciales que pueden ser revisadas libremente por los interesados o sus letrados, debiendo los oferentes limitarse a individualizarlas debidamente.

  3. Tampoco merece mejor suerte el agravio por las costas impuestas...

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