Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 15 de Diciembre de 2015, expediente CIV 007239/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: VA M y otro c. A, H F s/ Alimentos”

Buenos Aires, diciembre 15 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Todos los interesados apelaron la sentencia dictada a fs.

    160/163: la actora lo hizo a fs. 167, la Defensora de Menores a fs. 170 y el demandado a fs. 180. Las respectivas fundamentaciones se agre-

    garon a fs. 175/178, 201/204 y 191/193, y sus contestaciones a fs.

    185/187, 194/195, 202 vta./203 vta. (v. apartado IV) y 206.

  2. De la unión de las partes nació F V A V de 10 años (fs. 44), quien concurre a un establecimiento educativo privado denominado Colegio Conservación de la Fe - Ins-tituto E. M. de P., por el que al mes de diciembre de 2014 se abonaba la suma mensual de $ 800.-

    aproximadamente (cfr. respuestas del alimentante a la 15ª y 16ª

    posición de fs. 69 vta./70). El deman-dado reconoció que su hija vive con su madre y abuela materna (cfr. respuesta a la 29ª posición de fs.

    70 vta.), aunque a partir de lo declarado por la testigo M.Á.A. posible que esta situación haya variado y que actualmente F y su madre vivan solas en otro departamento que alquilan (cfr. respuestas a la 13ª pre-gunta de fs. 118 vta. y 15ª pregunta de fs. 118 vta./119).

    La menor practica natación (cfr. respuesta a la 21ª posición de fs. 70) y asiste a clases de inglés, danza y volley (cfr. respuesta de la testigo M.Á. Aa la 11ª pregunta de fs. 118 vta.).

    En cuanto a la madre, de 49 años (fs. 24), no se discute que explotaba un local de venta de indumentaria en la avenida Nazca n°

    2144 de esta ciudad junto al cual el demandado tenía otro local -Naz-

    ca n° 2150-, también del mismo rubro. Sin embargo, la referida testigo Adio cuenta que en la actualidad aquella habría dejado ese local y estaría trabajando en otro negocio respecto del cual no dio mayores detalles (cfr. respuestas a las preguntas 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª de fs.

    Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 117/118). La misma declarante refirió que la actora es quien, con la a-

    yuda de su familia, afronta todos los gastos de F, procurando, con un gran esfuerzo, que ésta mantenga el nivel de vida que tenía con anterioridad (cfr. respuesta a la 12ª pregunta de fs. 118 vta.). En este sentido detalló que la actora es quien paga la cuota del colegio (cfr.

    respuesta a la 8ª pregunta de fs. 118), los gastos del departamento donde viven (cfr. respuesta a la 14ª pregunta de fs. 118 vta.), etcétera.

    Consideración aparte merece lo relativo a la cobertura médica de F. Arefirió que la actora es quien abona el arancel respectivo (cfr.

    respuesta a la 9ª pregunta de fs. 118), e incluso el de-mandado reconoció esta circunstancia, bien que señalando que él también paga por ello, lo que permite entrever que la menor contaría con una doble cobertura (cfr. respuesta a la 5ª posición de fs. 69) por un mismo plan de salud (cfr. su respuesta a la 6ª posición de fs. 69 y vta. y a la 33ª

    posición de fs. 70 vta.; v. asimismo constancias acom-pañadas a fs.

    79/81). En este aspecto la limitación que impone el artículo 277 del Código Procesal impide al tribunal avanzar sobre el asunto, mas a...

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