Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Abril de 2023, expediente CCF 001112/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

  1. M. C. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 12 de abril de 2023.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 10 de noviembre de 2022, replicado por la parte actora el 7 de diciembre del mismo año, contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2022; y CONSIDERANDO:

  2. En el pronunciamiento recurrido, la magistrada de la anterior instancia admitió la acción de amparo interpuesta por la Sra. M. C.

  3. y A.

  4. G. y condenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a otorgar la cobertura integral del tratamiento de fecundación In Vitro (FIV/ICSI) -con ovodonación y eventual criopreservación de embriones- que fuera prescripto por sus médicos tratantes, en el centro “GENS”, y en los términos específicamente delimitados en la resolución recurrida. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los emolumentos profesionales a cargo de la letrada patrocinante de la parte actora.

  5. Contra esa decisión, la demandada interpuso el recurso de apelación referido en el Visto. En su memorial, se queja de que se aplique al caso la decisión adoptada por el máximo Tribunal en la causa “Y.M.

  6. y otro c/ IOSE s/ Amparo de salud” y el plenario de la Cámara cuando aquéllas fueron resueltas en forma inconsulta, es decir, sin solicitar la intervención del Ministerio de Salud de la Nación en forma previa a expedirse acerca de la cuestión en debate, aspecto que no fue analizado ni tomado en consideración por la a quo en la resolución en crisis. En esta línea, postula que la Ley N° 26.682 y su Decreto reglamentario N°

    956/2013 contemplan con claridad una renovación anual de cuatro TRMA

    de baja complejidad y ninguna renovación respecto a los de alta complejidad. Con sustento en dicha regulación, interpreta que se limitó la cantidad de TRMA de alta complejidad a tres de por vida y no tres anuales,

    criterio compartido por el Ministerio de Salud en los informes que menciona.

    De igual modo, controvierte lo decidido por la Jueza respecto de que deba brindar cobertura de la ovodonación y/ o criopreservación, pues si se tiene en cuenta que ese nuevo tratamiento no debe ser cubierto por la Obra Social, tampoco corresponde la cobertura de las prestaciones accesorias como lo son las pretendidas por los accionantes. En ese sentido,

    destaca que más allá de que ni la normativa aplicable, ni la autoridad competente han determinado el período durante el cual las obras sociales deben brindar la cobertura de la criopreservación de los embriones,

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    considera que ello debe ser cubierto por un período máximo de 24 meses.

    Por otra parte, señala que el resto de los afiliados a OSDE deberán acarrear las consecuencias de una resolución injusta y afrontar las pérdidas.

    Finalmente, se agravia de la imposición de las costas a su cargo y critica la regulación de los estipendios regulados a la letrada patrocinante de la parte actora por considerarla elevada.

    Conferido el traslado pertinente, fue contestado por la contraria en los términos que surgen de la presentación de fecha 7 de diciembre de 2022.

  7. Así planteada la cuestión a resolver, cabe precisar que, tal como sostuvo el S.F. General en su dictamen del día 30 de marzo de 2023, respecto a la falta de derecho de los peticionantes fundado en la cantidad de tratamientos de alta complejidad ya realizados, cabe decir que aquella queja resulta improcedente porque a partir del fallo dictado el 28.8.18, en la causa n° 1.773/17 “G., Carolina y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud”, es doctrina plenaria de esta Cámara que “el límite a que alude el art. 8 del decreto N° 956/13

    –reglamentario de la ley 26.862- en lo que respecta a la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual”.

    Ello así, claro es que la emplazada no controvirtió la obligatoriedad de los fallos plenarios dispuesta en el art. 303 del Código Procesal (arts. 3 y 6 de la Ley...

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