Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Octubre de 2022, expediente CIV 027154/2010/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
27154/2010
V M C c/ B R M s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Buenos Aires, de octubre de 2022.ib VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
El artículo 242 del Código Procesal (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por las Acordadas n° 14/22 del 24 de mayo de 2022) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 700.000.
La modificación propuesta respecto de la anterior normativa,
no significa que siempre deba computarse la totalidad del capital reclamado en la demanda para considerar a la decisión como recurrible, pues el precepto habla del monto cuestionado, o sea de un monto impugnado por alguna de las partes en razón del gravamen que le causa lo decidido sobre el mismo, sin hacer referencia al monto reclamado en la demanda (conf.
C.N.Civil, Sala “E”. c. 97.776/2010/CA2 del 6/06/18; íd. Sala “F” c.
89.041/2017 del 11/04/18, c.2163/2014 del 11/06/18; íd. Sala “I” c. 25.240
del 16/2/10).
Pondérese que la modificación legislativa buscó evitar que se lleven a la alzada disputas de menor significación económica,
proponiéndose, en el mismo sentido, que anualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto mencionado en el primer párrafo de este considerando.
Tal conclusión, ha sido finalmente interpretada en el mismo sentido que el propuesto en el marco del presente pronunciamiento (conf.
C.N.Civil, Sala “A”, c. 547.796 del 17/2/2010; íd. Sala “B”, c. 549.404 del 3/3/2010; íd. Sala “C”, c. 549.020 del 9/3/2010; íd. Sala “I” c. 25.240 del 16/2/2010; íd. Sala “F” c. 89.041/2017 del 11/04/18, c.2163/2014 del 11/06/18; íd. Sala “G” del 12/2/2010; e íd. Sala “M”, c. 41.581 del 9/3/2010), razón por la cual este criterio se ve reforzado.
En el caso, el valor cuestionado en esta instancia a través del recurso de apelación interpuesto por el demandado el 19 de agosto de 2022
Fecha de firma: 25/10/2022
Alta en sistema: 26/10/2022
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
contra la resolución dictada el 11 del mismo mes y año, resulta sensiblemente inferior al tope legal establecido por el citado art. 242 del Código Procesal, modificado por la ley 26.536 (arg. art. 19 inciso a. de la ley 27.423) y ajeno al marco de apelabilidad regulado para la determinación de la cuota alimentaria en el proceso de...
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