Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Mayo de 2022, expediente FCB 006481/2021/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

AUTOS: “V., M. C. C/ JERARQUICOS SALUD S/ PRESTACIONES

FARMACOLÓGICAS”

doba, 2 de mayo del año dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “V., M. C. C/

JERARQUICOS SALUD S/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS” (Expte.

Nº FCB 6481/2021/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales Jerárquicos Salud,

doctora A.P.C., en contra de la resolución de fecha 07 de febrero de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “…

  1. Hacer lugar a la presente acción de amparo impetrada por la señora M. C.

  2. -DNI …, ordenando a la OBRA SOCIAL

    ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS

    OFICIALES NACIONALES, a otorgar COBERTURA TOTAL (100%) de los medicamentos denominados MICOFENOLATO MAFETIL 500 MG., ÁCIDO

    URSODEXICOLICO URZAC 500 MG., ROSUVASTATINA 10 MG. y MEPREDNISONA DE 4 MG., con entrega mensual en tiempo y forma y en las dosis y cantidad indicada conforme criterio médico de la especialista que la asiste Dra. D.L.B., por la grave patología que padece –

    HEPATITIS AUTOINMUNE y COLANGITIS BILIAR PRIMARIA-, conforme quedó acreditado con la documentación adjuntada a la causa. De este modo se consolida lo ordenado en la medida cautelar dictada el día 05 de agosto de 2021 (fs. 33).

  3. Las costas se imponen a la demandada por no mediar razones que me aparten del principio general de la derrota, conforme lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN -primera parte-….” CARLOS ARTURO

    OCHOA – JUEZ FEDERAL.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 02/05/2022

    Alta en sistema: 03/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    AUTOS: “V., M. C. C/ JERARQUICOS SALUD S/ PRESTACIONES

    FARMACOLÓGICAS”

  4. Se agravia la accionada por cuanto considera que la resolución apelada obliga a su mandante a brindar l a cobertura de una medicación que no se encuentra contemplada en el PMO, por lo tanto no existe obligación legal por parte de la demandada de otorgarla.

    Subsidiariamente sostiene que conforme las disposiciones del PMO y lo dispuesto por la Superintendencia de Salud de la Nación (Resolución 310), le corresponde la cobertura del 40%. Manifiesta que no hay ningún acto contrario a la ley, ni arbitrario, que amerite la procedencia del reclamo.

    Señala que su mandante ha cumplido con la manda legal y ha otorgado cobertura de salud conforme la Ley y el PMO. Cuestiona la imposición de costas, atento que la obra social demandada no ha incumplido ninguna reglamentación legal, por lo tanto deberían se afrontadas en el orden causado. Invoca jurisprudencia en aval de su postura.

    Corrido el traslado de ley, el mismo es evacuado por la actora solicitando por los fundamentos que allí exponen y a los que corresponde remitirnos en honor a la brevedad, la confirmación del decisorio impugnado, con costas.

    Arribados y radicados los autos a esta Sala “B”

    del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal quien manifiesta que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta a través del dictado del decreto de autos.

  5. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

    Fecha de firma: 02/05/2022

    Alta en sistema: 03/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    AUTOS: “V., M. C. C/ JERARQUICOS SALUD S/ PRESTACIONES

    FARMACOLÓGICAS”

    Con fecha 30/07/2021 comparece la señora M.

    C.

  6. con el patrocinio letrado de la doctora M.J.M. y deduce la presente acción de amparo, en contra de la Obra Social Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales con el objeto que se ordene a la demandada que le provea la medicación: MICOFENOLATO

    MAFETIL 500 mg comp. x 50, 3 cajas/mes, ÁCIDO URSODEXICOLICO

    URZAC, 500 mg 30 comp x 1 caja, ROSUVASTATINA 10 mg comp x 30 1

    caja, MEPREDNISONA de 4 mg comp x 20, 1 caja, además de l costo y entrega mensual en tiempo en tiempo y forma de la medicación indicada. Así

    como de las dosis que indica su médica tratante, según la evolución del tratamiento de su enfermedad crónica.

    Que de conformidad a los antecedentes, análisis médicos e historia clínica ha sido diagnosticada por su médica tratante,

    doctora D.L.B. con Hepatitits autoinmune y Colangitis biliar primaria desde el año 2016

    Señala su incapacidad de afrontar el pago de la medicación dado el costo de los mismos: Micofenolato Mafetil 500 mg.

    comp. por 50 en 3 cajas mes ($4830 por Caja) =$14.490, Ácido Ursodexicolico Urzac 500 mg. 30 comp. por 1 Caja, ($4108), Rosuvastatina 10 mg. comp. por 30 1 Caja ($2430), Meprednisona de 4 mg. comp por 20 1

    Caja ($586). Lo que hace un total de $21.614 mensuales aproximadamente,

    todo lo cual le resulta imposible afrontar dicho costo mensualmente .

    Fecha de firma: 02/05/2022

    Alta en sistema: 03/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    AUTOS: “V., M. C. C/ JERARQUICOS SALUD S/ PRESTACIONES

    FARMACOLÓGICAS”

    Relata que sobre el precio de lista del fármaco,

    la obra social sólo cubre el descuento del 40%, conforme constancias que acompaña como documental.

    Manifiesta que es ama de casa, desocupada, sin ingreso alguno, que vive en su hogar junto a su esposo e hija menor de edad y que todos los gastos de la casa (incluidos los remedios y obra social) son afrontados con el sueldo de su marido que asciende a $49.013.

    Refiere que en el mes de mayo 2021 se comunicó con la obra social demandada para requerir la medicación indicada,

    obteniendo como respuesta el día 21/05/2021 que el costo de medicación sería a su cargo por el monto de $13.795,32. Que manifestó su imposibilidad de cubrir ese importe, con más los gastos; siéndole indicado que podía afrontar el costo de la medicación, pero que debía devolver ese importe en cuotas mensuales con un 2% de interés mensual .

    Con fecha 15/07/2021 presentó pedidos médicos actualizados de medicación y nota solicitando cobertura al 100%; ante lo cual el día 26/07/2021 recibe nueva respuesta de la obra social, reiterando que el costo de la medicación a su cargo sería sólo de $15.209,34 y que dicho...

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