Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Diciembre de 2019, expediente FCB 022293/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “V., M.D.C. c/ PAMI s/ PRESTACIONES MÉDICAS”

doba, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “V., M.D.C. c/

PAMI s/ PRESTACIONES MÉDICAS” (Expte. N° FCB 22293/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada –PAMI-, doctor D.A.D. (fs. 75/77vta.), en contra del proveído de fecha 19/09/2019, dictado por el señor Juez Federal N° 3, en el que dispuso, en lo pertinente: “…de la medida cautelar, ha lugar a la misma. En su mérito, ordenase a PAMI, proceda en el término de 48 hs. de notificada de la presente cautelar, a brindar la cobertura del 50% de la internación con tratamiento de rehabilitación en la Residencia Geriátrica “Congregación Hijas de San Camilo”, sita en calle G.Á. de T. 6875 de esta ciudad de Córdoba, a Sra. MDCV …, por el término de 6 (seis) meses, de conformidad a lo decidido por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, mediante acuerdo de n° 155/2011 de fecha 12/10/2011, bajo apercibimiento…” (fs. 65/66).

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa. Así, con fecha 30 de mayo del 2019, el letrado apoderado de la parte actora, doctor A.E.S., interpone acción de amparo en contra de PAMI, a los fines de que se ordene a la obra social, cese con su obrar omisivo, y, otorgue cobertura inmediata del 100%, o, en su caso, los fondos dinerarios inmediatos, en favor de su madre, Sra. V., M.D.C., a los fines de cubrir en forma total, su internación, con tratamiento de rehabilitación, en la Residencia Geriátrica “Congregación Hijas de San Camilo”,sita en calle G.Á. de T., nro. 6875, de esta ciudad de Córdoba.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33675578#251098441#20191206112057803 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “V., M.D.C. c/ PAMI s/ PRESTACIONES MÉDICAS”

    Asimismo, solicita se otorgue medida cautelar, que disponga de manera urgente, la cobertura del 100% de la mencionada internación, para la debida atención del tratamiento de la amparista (fs. 2/22vta.) .

    Evacuada vista por la Sra. Fiscal Federal, con fecha 21/06/2019, se da trámite a la presente acción en los términos de la ley 16.986, requiriéndose a PAMI, informe circunstanciado del art. 8 de dicha ley. Asimismo, se difiere el tratamiento de la cautelar solicitada, para el momento de contar con el mencionado informe, el cual fue presentado por la demandada con fecha 5/07/2019 (fs. 40/42vta.).

    Por otro lado, se da intervención a la Sra.

    Defensora Oficial, conforme lo establecido en el art. 103 del Código Civil y Comercial y art. 43 de la ley 27.149 (fs.34).

    Seguidamente, el doctor A.E.S., hace presente que la obra social DASPU, se encuentra abonando el 50% de los gastos de internación y rehabilitación que se reclaman, de manera voluntaria, a su madre, la Sra. V., M.D.C.; por ello, aclara que, solo se le reclama a PAMI, el restante 50%de dichas prestaciones, y no su totalidad, todo ello a modo de cautelar (fs. 44).

    A fs. 55/57vta., la doctora M.M.C., Defensora Publica Oficial, toma intervención en los presentes autos, en virtud de encontrarse involucrados los derechos e intereses de una persona discapacitada.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33675578#251098441#20191206112057803 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “V., M.D.C. c/ PAMI s/ PRESTACIONES MÉDICAS”

    Finalmente, mediante proveído de fecha 19/09/2019, se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante, y, se ordena a INSSJYP, proceda en el término de 48 hs. de notificada el presente, a brindar la cobertura del 50% de la internación, con tratamiento de rehabilitación, en la Residencia Geriátrica “Congregación Hijas de San Camilo”, por el término de 6 (seis) meses, bajo apercibimiento (fs.

    65/66).En contra de esta resolución, la parte demandada interpone recurso de apelación (fs. 75/77vta.).

    Mediante proveído de fecha 08/10/2019 se concede el recurso de apelación interpuesto en relación y con efecto devolutivo, al mismo tiempo que se ordena correr traslado del mismo a la contraria (78vta.), quien deja vencer el término de ley, según surge del certificado de fecha 17/10/2019 (fs.82).

    Una vez elevada la presente causa a este Tribunal, se corre vista al Sr. Fiscal General, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete (fs.

    86vta.), quedando así, los presentes autos, en condiciones de resolver (fs.

    87).

  2. Convalidada la temporaneidad del recurso, se procede a tratar los agravios esgrimidos por la accionada, los cuales se...

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