Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Noviembre de 2017, expediente CIV 011029/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 11.029-10.- “

V.M.C.A. Y OTRO C/ R. H. H. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(90).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los quince días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “

V.M.C.A. Y OTRO C/ R. H. H. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 351, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda que iniciaran C.

A.

V. M. y J.G.F. por indemnización de los daños y perjuicios que sufrieran el 2 de enero de 2010 en horas de la noche en ocasión que circulaban en una motocicleta Z., dominio xxx XXX, por la calle México y, al llegar a la intersección con Salta, sufrieron una colisión con el taxímetro Chevrolet Corsa, patente XXX xxx, conducido por H.H.R. -la demanda en su contra fue luego desistida (ver fs. 88)- y propiedad de Á. C.G..

Si bien el demandado y su aseguradora admitieron la existencia del accidente, tanto ellos como los demandantes se imputaron recíprocamente la violación de la luz roja del semáforo existente en esa encrucijada. Empero, ninguno de los litigantes acreditó debidamente dicha circunstancia, no obstante lo cual la jueza rechazó la pretensión alegando que los actores no habían logrado probar la versión que dieran en el escrito inicial -para lo cual descartó el testimonio de

V.L.N.-, que según la pericia técnica realizada fueron ellos los que revistieron el carácter de embistentes y el grado de alcoholización que presentaba G. (1,80 gramos de alcohol en sangre), lo que significa que conducía ebrio manifiesto, pues atravesaba el período II.

Conforme resolviera reiteradamente la jurisprudencia de nuestros tribunales, resulta determinante indagar en esquinas reguladas por semáforo cuál de los intervinientes violó la prohibición de paso, dado que esa sola circunstancia resulta decisiva para el resultado del litigio pues provoca la responsabilidad del infractor (conf.

Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE...

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