Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Junio de 2016, expediente CIV 068545/2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 68545/2011 “V., M.C. c/G., J.C. s/ Divorcio”

EXPTE. n°. 68.545/2011 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “V., M.C. c/G., J.C. s/

Divorcio”, respecto de la sentencia de fs. 183/186 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

SEBASTIÁN PICASSO - RICARDO LI ROSI – H.M. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia de fs. 183/186 admitió la demanda de divorcio promovida por M. C.

  2. contra J.C.G., y en consecuencia decretó el divorcio vincular de los esposos por culpa exclusiva de este último, al considerarlo incurso en la causal de injurias graves. Impuso las costas del juicio al emplazado vencido.

    Contra dicha resolución se alzan las quejas del demandado, cuyos agravios de fs. 214/220 fueron replicados por la actora a fs.

    225/228.

    A fs. 231/233 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

  3. El demandado solicita que se revoque la sentencia apelada conforme al nuevo Código Civil y Comercial (en adelante, “CCC”) y que se decrete el divorcio sin atribución de culpabilidad. Sin perjuicio de eso, cuestiona la procedencia de la causal de injurias graves que le fue achacada. Asimismo presenta una propuesta de convenio regulador en los términos del art. 439 del mencionado código.

    Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12699957#155722685#20160615090522787 Esta sala ya ha señalado que conforme lo dispone el art. 7° del CCC, que entró en vigencia desde el pasado 1° de agosto 2015, este nuevo cuerpo normativo se aplica, a partir de su entrada en vigencia, a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. En nuestro caso la relación jurídica que involucra a las partes es el matrimonio, y la decisión acerca de su extinción debe hacerse con base en la ley vigente al momento de dictar esta sentencia, es decir, el nuevo CCC. Es que se...

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