Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Diciembre de 2017, expediente CIV 079398/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 79398/2016 –

V. L., R.E. c/S.,

I.R. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. ORDINARIO.

RECURSO N° CIV 079398/2016/CA001 FOJA: 200.

Buenos Aires, de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Decretada la rebeldía del codemandado

    I.R.S. (v.

    fs.107), la parte actora solicitó un embargo sobre los haberes que percibe el nombrado, ello por considerar que ese emplazado había reconocido tanto los hechos como el derecho esgrimidos en el escrito de postulación.

    Sostuvo también la demandante que no obstaba a su pretensión cautelar la circunstancia de que la rebeldía hubiese cesado, como se desprende del auto de fs. 117, dado que el incumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda implicó el reconocimiento de los extremos fácticos y jurídicos expuestos en el escrito inaugural. En ese piso de marcha razonó

    la parte actora que se encontraban configurados los presupuestos de procedencia de toda medida cautelar, conforme las previsiones de los arts. 195 y 212 (inc. 2) del Código Procesal (cf. fs.123 y 125).

    La petición de la actora no tuvo favorable acogida en la instancia de grado. Para desestimarla el juez de grado sustentó su decisión desde tres directrices. Ponderó primeramente que el estado de rebeldía no importaba sin más el reconocimiento ficto de la verdad de los hechos alegados por la parte contraria, ni siquiera una presunción iuris tantum acerca de dicha verdad, sino solamente una presunción simple o judicial, sujeta a la valoración del juez de todos los elementos incorporados al proceso. También declaró que el silencio del demandado tornaba de estricta aplicación lo prescripto por el art. 60 del ritual, referido al apercibimiento contenido en el art. 356 (inc. 1°) de la ley adjetiva, pero que dicha reprensión se encontraba referida sólo a los hechos lícitos y no a los ilícitos, como se imputan en la especie. Finalmente destacó que el cese de la rebeldía excluía la aplicación de la media precautoria prevista por el art. 63 del código citado (vide fs.127).

    Contra esta decisión se alza la parte actora, en subsidio de su reposición desestimada, con fundamentos expuestos a fs. 128/132, que fueron respondidos a fs. 136/190.

    Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29086796#196361446#20171220093753280 2. Corresponde señalar previamente, que cuando el recurso de...

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