Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 082762/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

82762/2023

V., L. M. c/ V.,

V. s/DIVORCIO

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- MAL/RM vis AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio que no dio curso al proceso de divorcio hasta tanto se acompañe el convenio regulador que prevé el art. 438 del Código Civil y Comercial.

La recurrente señala que le causa agravio lo decidido por los argumentos expuestos en el memorial y en su mérito solicita que se revoque la providencia apelada.

Preliminarmente se señala que lo decidido por el magistrado de grado resulta ajustado a derecho por cuanto se ajusta a lo dispuesto por el art. 438 del Código Civil y Comercial que dispone: “… Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición…”.

Sin perjuicio de lo expuesto cabe poner de manifiesto que lo decidido no le causa agravio irreparable a la recurrente, quién más allá de efectuar una interpretación de la norma, no señala cual es el gravamen irreparable que le ocasiona la resolución recurrida.

En razón de lo expuesto precedentemente y considerando las atribuciones jurisdiccionales de este Tribunal como juez del recurso de apelación, tiene atribuciones para rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la presentación de los memoriales.

En efecto, la Cámara de Apelaciones tiene la potestad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

conformidad de las partes ni por la resolución del juez de la instancia anterior, aún cuando ésta se encuentre consentida. Dicho examen, por lo demás, puede hacerlo de oficio. (CNCiv., S.A., 26/5/78 La Ley 1978-D, página 826, 34.886-S; idem, Sala E, 24/4/78, E.D. 81,

página 381).-

Desde dicha perspectiva y al considerar esta Sala que la providencia apelada no le causa a la recurrente un gravamen irreparable, se

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto y firme la providencia apelada. Sin costas al no mediar contradictorio. REGÍSTRESE. N. a las partes.

  1. al CIJ y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR