Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Octubre de 2023, expediente CIV 051876/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

51876/2021

V., L. M. Y OTRO c/ F., D. E. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Juzgado n° 63 - Expte. n° 51876/2021/CA1

Buenos Aires, octubre de 2023.

Vistos y considerando I.A. la causa a la Sala con motivo de la apelación concedida al demandado contra la sentencia (fs. 131) que hizo lugar a la demanda y lo condenó a desalojar el local comercial sito en M. 1432 de CABA. El escrito que oficia de memorial obra a fs. 136/142 y fue contestado por el actor a fs. 144.

  1. Del juego armónico de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial debe contener una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado y puntualizar cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (cf. CNCiv., esta S.G., r. 243.770, del 16/4/98; r.

    250.058, del 13/7/98; r. 444.226, del 28/11/05; r. 451.496, del 27/3

    06; r. 463.668, del 11/12/06; entre muchos otros).

    Bajo tales pautas se concluye que el pretenso memorial no es idóneo para sostener la apelación, desde que en lugar de contraponer con fundamentos jurídicos el razonamiento que condujo a la decisión recurrida, el apelante se limitó a discrepar con la conclusión del juzgador sin hacerse cargo de manera cierta y concreta de sus consideraciones.

    En efecto, el decisorio apelado contempla adecuadamente las particularidades del caso y las normas de aplicación, mientras que el recurrente, a pesar de su esfuerzo argumental, no hace más que expresar su disconformidad.

    Las primeras argumentaciones, que culminan con la solicitud de que se apliquen las normas del proceso ordinario, refieren a cuestiones procesales que se encuentran decididamente superadas,

    de modo que resultan inatendibles.

    Por otro lado, debe decirse que aunque se admita que los efectos de la pandemia hayan afectado a “todo el mundo” como coloquialmente se indica en la exposición recursiva y se pondere cada situación en particular, ello no conduce necesariamente a la admisión de la defensa que procura. Además, tampoco se encuentra probada la Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    regularización luego del cese de las restricciones por entonces imperantes (ASPO y DISPO), ni el ejercicio de acción alguna tendiente a la percepción de los importes que –según su versión- la locadora se negó a recibir.

    El desalojo fue promovido...

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