Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Octubre de 2018, expediente CIV 069456/2004/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. 69.456/2.004 – CA1 - Juz. 24.-

V L L Y OTRO c/ L L A Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 310 inc. 2do. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite (conf. Fenochietto-Arazi,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado

, t° 2, com. art. 315, p. 44 y art. 316, pág. 45; C.C., “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado”,

t° I, pág. 495/6; C.C., esta S., c. 141.351 del 15/1/93, c.

158.347 del 14/2/95, c. 223.591 del 17/6/97, c. 543.769 del 2/12/09 y c. 23.303 del 4/02/15, entre muchos otros).

Por otra parte, a los efectos del cómputo del plazo, el mismo se calcula desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento y corre durante los días inhábiles salvo los que corresponden a las ferias judiciales (art. 311

del código citado).

Fecha de firma: 03/10/2018

Alta en sistema: 12/10/2018

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

De acuerdo a lo expuesto precedentemente, en tanto desde la actuación de fs. 366 (07/07/17) hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR