Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Diciembre de 2017, expediente COM 011705/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 11705/2017 – “V L F R c/B D S S.A. s/Diligencias Preliminares” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 100 Buenos Aires, Diciembre 12 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 24 por el actor, contra la resolución de fs. 23, concedido a fs. 25. Presenta memorial a fs. 26/27 que no fue sustanciado en ausencia de contraparte.-

El decisorio apelado rechaza las medidas preliminares solicitadas a fs. 12 ap. C) en los términos del art. 323 del Código Procesal.-

Con el nombre de diligencias o medidas preliminares quedan agrupadas dos categorías procesales que tienen en común la circunstancia de que son previas a la iniciación del juicio pero difieren en cuanto a su objeto: las medidas preparatorias del juicio a promover, previstas en el art. 323 del Código Procesal y la producción anticipada de pruebas, contemplada en el art. 326 del mismo cuerpo legal.-( Conf. esta S. en Expte n° 89.303/2010 – “S.. G. de Autores de La Argentina Argentores de Prot. y otro c/Endemol Argentina S.A. s/Diligencias Preliminares”, del 21/02/2011, entre otros).-

En cuanto a las medidas previstas por el art. 323 del Código Procesal, es sabido que la misma no es taxativa, debiendo en su caso, decidirse con arreglo a las constancias aportadas por la peticionaria y en base al reclamo efectuado.-

En efecto, el juez puede, por ende, admitir otras medidas distintas a las contempladas por la norma, en tanto y en cuanto se justifique fehacientemente que la diligencia es imprescindible para emplazar correcta y útilmente la demanda (conf. Colombo – K. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y Comentado, Ed. LA LEY, tomo III, pág. 479 y sgtes.).-

En la especie, el peticionario se presenta en calidad de letrado en causa propia, a los efectos de requerir ciertas Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #30042730#195582977#20171212101329962 medidas preliminares a los efectos de estimar concretamente las operaciones involucradas y los montos a reclamar en un futuro proceso de conocimiento contra el Banco del Sol S.A.

Funda su reclamo en la actuación profesional que desempeñó en el trámite del concurso preventivo de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo S.J.L., que según dice a fs. 10, tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial...

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