Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Octubre de 2023, expediente CAF 047118/2017

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

47118/2017 V., L. F. Y OTRO c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.- RDS

AUTOS Y VISTOS:

Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe señalar que mediante la regulación se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que actuaron durante la sustanciación de la causa. En dicha tarea, ha de ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno haya aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

A fin de lograr una retribución equitativa y justa, no resulta conveniente la aplicación automática de los porcentajes previstos en la ley de arancel, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la labor desplegada. Tal proceder, limita la misión del juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados,

peritos, consultores, etcétera (conf. esta Sala, in re: “Seguridad Cono Sur S.A. c/P.N.A. – D.. 36/12”, sent. del 4/6/2013 y sus citas).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre otros).

Contempladas estas directivas, en atención a la naturaleza,

resultado; considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de pleito y la caducidad resuelta,

corresponde, confirmar en lo que fue materia de recurso- , los honorarios regulados con fecha 04/09/2023, en favor de la dirección letrada y representación de la demandada (conf. arts. 14, 16, 20, 21, 29 inc g), 58

inciso a) y concordantes de la Ley nº 27.423).

Por las tareas desarrolladas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma PESOS VEINTICINCO MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO

CENTAVOS ($25.743,75) – equivalente a 1,25 UMA-, los honorarios del DR. SERGIO GHAZAROSSIAN, letrado apoderado de la demandada Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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