Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Octubre de 2020, expediente CIV 023245/2020
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
23245/2020
V, L A c/ P DE C J D s/ALIMENTOS: MODIFICACION
Buenos Aires, 16 de octubre de 2020.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución de fecha 7 de julio de 2020, que fijó
en el presente incidente de modificación la cuota alimentaria provisoria solicitada por la parte actora con relación a la menor A R P
de C, en la suma mensual de $ 12.000, alza sus quejas el demandado en su memorial de fecha 11 de agosto de este año, las que fueron contestadas por la actora el día 13 de ese mismo mes y año.
A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara se expidió precedentemente solicitando que se rechacen las quejas vertida por el progenitor de la menor por los fundamentos vertidos en el dictamen precedente.
Sabido es que los alimentos provisorios según el art. 544
del C.igo Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf.
L.R.L., “C.igo Civil y Comercial de la Nación,
Comentado”, t° III, pág. 426, comen. art. 544; R.-.M.,
C.igo Civil y Comercial de la Nación, Comentado
, t° II, pág. 319,
comen. art. 544; B.A., “C.igo Civil y Comercial de la Nación, analizado, comparado y concordado, t° 1, pág. 391, comen.
art. 544; C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, c. 157.615 del 28/12/94, c. 170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c. 537.064
del 8/9/09, c. 543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c.
618.857 del 14/05/13, entre muchos otros).
Su fijación depende de una valoración provisoria de los elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se Fecha de firma: 16/10/2020
Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos imprescindibles de quien peticiona hasta tanto llegue la sentencia,
oportunidad en la cual cesa por haberse cumplido la condición a la cual estaba subordinada (conf. L.R.L., op. y loc.
cits.; R.-.M., op. y loc. cits.; B.A., op. y loc. cits.;
C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, c. 157.615 del 28/12/94, c.
170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c. 537.064 del 8/9/09, c.
543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c. 618.857 del 14/05/13; entre muchos otros).
Es así, que se ha señalado reiteradamente que no es pertinente entrar en el análisis de las probanzas aportadas,
circunstancia que...
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