Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Diciembre de 2019, expediente CIV 041720/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

V., L.C.P., O.A. y otros S/ Daños y perjuicios

,

Expte. N° 41720/14, Juzgado N° 63.-

En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2019,

hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos:

V., L.C.P., O.A. y otros S/ Daños y perjuicios

, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 570/578 hizo lugar a la demanda entablada por L.V. contra O.A.P. y Vuelta de R.S., a quienes condenó a abonar a la primera la suma de $477.000, más intereses y costas.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron los demandados, quienes expusieron sus quejas a fs.593/599, las que no fueron contestadas.

  2. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de las condenadas se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

  3. Sentado ello, en primer término analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas, no sin antes señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    a.- Incapacidad sobreviniente (daños físico y psicológico)

    El magistrado de grado otorgó la suma de $150.000 por estos conceptos.

    La demandada y la citada en garantía, se agravian respecto de la procedencia y del importe otorgado; en tal sentido, solicitan su reducción por entender que no se ha podido probar la incapacidad física resultante y que conforme surge del peritaje psicológico, se señaló un grado de incapacidad que debía ser ratificado o rectificado por el perito médico.

    Con criterio que comparto, se ha sostenido que el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos Fecha de firma: 27/12/2019

    Alta en sistema: 03/02/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (Conf. esta cámara, S.C., 15/09/2003, LA LEY

    02/09/2004, 7), por lo que el magistrado ha tratado correctamente la incapacidad física y la psicológica en forma conjunta, y las críticas sobre el punto no pueden acogerse.

    Ahora bien, sabido es que cuando se trata de una incapacidad provocada por lesiones, el daño emergente no puede medirse sólo en función de la ineptitud laboral, sino que ello también debe ser ponderado a partir de toda la vida de relación de la víctima, en consideración a sus condiciones personales, como el sexo, la edad y el estado civil, entre otras.

    En ese orden de ideas, se decidió que la indemnización por incapacidad sobreviniente procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no sólo en su faz netamente laboral o productiva, sino en toda su vida de relación y, por ello, no pueden establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenerse a circunstancias de hecho,

    variables en cada caso particular pues, para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima,

    tales como edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica (esta sala, 01/08/2003, LA LEY 03/09/2004, 7).

    En consecuencia, para su valoración no existen pautas fijas, pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad, con su multiforme actividad, debiendo computarse y repararse económicamente todas las facultades propias en la amplia gama de su personalidad en su vida en relación (esta sala,

    23/03/2004, LA LEY 2004-C, 1029). Deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social,

    teniendo en cuenta, entre otras circunstancias particulares, el sexo, las condiciones socioeconómicas, la actividad laboral anterior y la real incidencia de las lesiones en su actividad actual (esta cámara, S.J., 03/12/2004, LA LEY

    2005-B, 258).

    Tampoco es preciso atender a porcentajes y baremos de incapacidad,

    usuales en las indemnizaciones tarifadas del derecho laboral, ya que la reparación civil tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también las proyecciones del menoscabo sufrido con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima. Si bien los porcentajes de incapacidad, junto con la edad y las expectativas de vida de la víctima, constituyen un valioso elemento referencial para fijar la indemnización por incapacidad sobreviniente, el resarcimiento en cuestión debe seguir un criterio flexible, apropiado a las Fecha de firma: 27/12/2019

    Alta en sistema: 03/02/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    singulares circunstancias de cada caso (esta cámara, sala F, 15/11/2004, DJ

    16/02/2005, 345, LA LEY 10/02/2005, 8).

    Sin embargo, para cuantificar la magnitud del perjuicio, no debe asignársele un valor absoluto a los porcentajes de incapacidad establecidos por los peritos, sino que es menester compulsar la efectiva medida en que dicha mengua física y psíquica ha repercutido patrimonialmente en la situación particular del lesionado, tanto sea en la disminución de sus aptitudes para el trabajo, como en otros aspectos de su vida que, de manera indirecta, le han impuesto limitaciones en su vida social y la forma en que esto afectó sus perspectivas de evolución material o en la configuración de un perjuicio (esta cámara, S. A, 12/08/2004, “L., R.D. c. Ciudad de Buenos Aires”,

    Sup. Adm 2004 (noviembre), 74, La Ley on line).

    En función de estos parámetros analizaré las pruebas producidas.

    Lucen agregadas a fs. 487/500 copias de las actuaciones penales labradas a raíz del siniestro de autos, de donde surge que el F. interviniente indicó que “...L.V. sufrió lesiones consistentes estas en ´traumatismo de Cráneo,

    hematoma subdural fronto-parietal, fractura de muñeca izquierda, hematoma en brazo izquierdo, excoriación codo derecho, hematoma en brazo derecho, en región lateral derecha de cuello, en región cervical posterior y en pierna izquierda´ siendo las mismas de carácter grave” (sic fs. 488).

    Obra a fs. 162/225 copia de la historia clínica acompañada por el Hospital Español, de donde surge que el día del accidente ingresó a la Unidad de Terapia Intensiva del nosocomio y se le diagnosticó un hematoma subdural fronto parietal izquierdo con desplazamiento de línea media menor a 5 mm y colapso parcial ventrículo lateral ipsilateral, con fractura de peñasco derecho. A raíz de su fractura de muñeca se le efectuó una osteotomía de radio y artroplastía radiocubital distal.

    A fs. 229/386 luce agregada la copia de la historia clínica de la actora acompañada por la Clínica de los Virreyes, de donde surge su atención la institución. De dichas constancias se desprende que una persona -F.F.- firmó el consentimiento informado para la realización de una cranicectomía descompresiva al día siguiente del infortunio.

    A fs. 547/548 se decretó la negligencia de la prueba pericial médica ofrecida por la accionante.

    En la faz psíquica, a fs. 510/512 la perito psicóloga presentó su informe en base a los datos relevantes de la historia de la reclamante, entrevistas, tests Fecha de firma: 27/12/2019

    Alta en sistema: 03/02/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    administrados e informe psicodiagnóstico llevados a cabo. Concluyó que la Sra.

  4. presentó al momento del informe fallas mnémicas, en el control de impulsividad, impotencia y exacerbación de sus defensas, lo que le produce frustración. Indicó como diagnóstico presuntivo un síndrome...

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