Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Octubre de 2018, expediente CIV 012486/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Ex. 12486/13 (J. 74)

V. L. C/ M. R. L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

V. L. C/ M. R. L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 296/303, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARINI.

RACIMO. DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

  1. L.

  2. demandó a R.L.M. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 21 de enero de 2012, a la altura 4430 de la avenida Central, de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires. Solicitó la citación en garantía de Aseguradora Federal Argentina S.A.

    El Sr. juez “a quo” hizo lugar a la demanda y condenó al emplazado a abonar a la parte actora la suma de $583.680 más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía.

    El pronunciamiento fue recurrido por el actor. Presentó su memorial a fs. 314/315, cuyo traslado no fue contestado.

    Los agravios del actor apuntan únicamente a cuestionar aspectos relacionados con los montos indemnizatorios fijados por el magistrado.

    II.-Incapacidad sobreviniente psicofísica:

    El juzgador fijó en tal concepto, la suma de $310.000. La parte actora pretende su incremento.

    Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14639507#218753627#20181011131656773 He considerado que así como lo atinente a la responsabilidad se rige por las normas vigentes a la fecha del hecho generador, pues constituye una situación agotada (o, si se prefiere, al decir del Dr. Zannoni, no subsistente en los términos del art. 7 del Código Civil y Comercial) al tiempo de analizarse los hechos y los factores de atribución (CNCiv. Sala F, abril 21/2016, “Arena, B.J. y otros c/ Sucesores de Favre, I. y otros s/ daños y perjuicios”, Expte. 60.276/2009), el mismo criterio corresponde aplicar a los daños que resultan ser susceptibles de indemnización...

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