Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Octubre de 2021, expediente CIV 085997/2015/CA003

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

V., L. C. c/ D., A. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

J. 16 Sala “G” Expte. n° 85997/2015/CA3

Buenos Aires, 13 de octubre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos de modo digital a la sala con motivo de las apelaciones interpuestas por las compañías de seguro a cuyo respecto se hizo extensiva la condena recaída en autos, contra la resolución de fs. 633 por la cual el juez de grado dispuso actualizar el límite de cobertura (cf. memoriales de fs. 652/655 y fs. 657/661,

    contestados por la actora a fs. 665/666 y fs. 667/669).

  2. En el caso se trata de un reclamo por mala praxis médica que fue promovido en el mes de diciembre de 2015 y admitido en primera instancia mediante la sentencia obrante a fs. 440, por la cual se condenó en forma concurrente al profesional médico interviniente Dr. A.A.D., a T.B.A.S. y a la O. S. del P. de la

  3. T.

    (OSPIT), con extensión a las aseguradoras citadas en garantía, TPC

    C. de S.S.A. y S. M. S. A. “…en los estrictos límites de la cobertura asegurativa”.

    En la sentencia dictada por la sala a fs. 605 se confirmó

    la atribución de responsabilidad a las condenadas, se revocó la aplicación de intereses que no habían sido reclamados en la demanda y se modificó la suma otorgada por incapacidad sobreviniente,

    tratamientos y gastos.

    La damnificada reclamante no hizo cuestión en su momento con las cláusulas limitativas de la responsabilidad de las compañías de seguros. Ni en la oportunidad prevista por el art. 334

    del ritual, vale decir dentro de los cinco días de quedar notificada por ministerio de ley de las providencias que tuvieron por contestadas las respectivas citaciones, con alegación expresa del límite de cobertura en cada caso; ni al contestar el traslado de la Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 14/10/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    documental consistente en las pólizas de seguro acompañadas que delimitaban la extensión de la responsabilidad y fue conferido mediante notificación por cédula (cf. art. 358 CPCC), frente al cual se limitó a un desconocimiento genérico por no tratarse de documentación emanada de su parte (cf. providencias de fs. 241 y fs.

    245, y contestación de fs. 268/269, puntos d) y e), del registro digital).

    Tampoco objetó la condena en este aspecto al apelar la sentencia de primera instancia (cf. expresión de agravios de fs.

    530/534), por lo que la cuestión referida a los...

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