Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Abril de 2023, expediente CIV 009243/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

"

  1. K., D.O.c.M., J. A. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA"

    J. 55 Sala "G" Expte. n° 9243/2021/CA1

    Buenos Aires, abril de 2023.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Estos autos han sido elevados a la sala con motivo de las apelaciones interpuestas por ambas partes contra la resolución digital de fs. 81, en tanto el "a quo" rechazó la defensa de novación,

    a la vez que admitió la excepción de prescripción y rechazó la ejecución (cfr. memoriales de fs. 84/87 y 92/94, contestados a fs. 89 y 96/97).

  3. Por una cuestión de orden lógico corresponde tratar en primer lugar las quejas del apoderado de la parte ejecutada, que se agravia por el tratamiento de la excepción que opuso en forma "supletoria", pese a que dejó pedida la admisión conjunta de ambas defensas (v. punto f ) del petitorio del escrito de fs. 61/69).

    A poco que se repare que la novación y la prescripción son dos modos distintos de extinción de las obligaciones (v. Cazeaux - Trigo Represas, "Derecho de las Obligaciones", III-3, 331 y 629),

    no resulta congruente la postura defensiva del deudor que mal podía sostener que el crédito en trance de ejecución o bien estaba prescripto o bien había mutado en una obligación distinta, pues si la primigenia obligación había dejado de existir al haber sido sustituida por una nueva ya en el año 2009, no podía invocar la extinción de la primera por vía de la prescripción en razón de la inactividad que imputó a la acreedora.

    Por eso, bien hizo el juez de grado en expedirse sobre ambas defensas, aunque la novación debió haber sido tratada en primer término.

    Se advierte que el planteo en este aspecto es reiteración de la presentación efectuada en el anterior juicio hipotecario que concluyó por caducidad de instancia (Expte. nro. 34919/2017), en donde la cuestión se introdujo de manera más lógica, en subsidio de Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    la perención articulada en primer lugar que obtuvo resultado favorable, por lo que -a diferencia de lo que ocurre en el presente- en dicho antecedente sí devino abstracto el tratamiento de la defensa.

    Y si bien se coincide con el apelante en que la novación era factible de ser opuesta como excepción en el marco del juicio ejecutivo (art. 544, inc. 8, CPCC), no puede soslayarse de todos modos que del boleto de compraventa suscripto entre las partes con pacto de retroventa y con firmas certificadas, cuyo original fue acompañado en el juicio anterior (v. fs. 56/57 del soporte físico del Expte. nro. 34919/2017) no surge de su redacción semejante propósito, como también lo valoró el "a quo".

    La novación, es el cambio o sustitución de una obligación por otra, hecha con el propósito de extinguir la primera (arts. 801 y 803 CC, 933 y 940 CCC) y sólo es admisible "prima facie" cuando al oponerla como excepción en el juicio ejecutivo, el demandado acompañe el documento del cual resulte demostrada su existencia. Es preciso que la voluntad de las partes se manifieste claramente, ya que no es dable presumir su existencia (arts. 812 CC

    y 934 CCC). Sin embargo, no importan novación las modificaciones accidentales que no hagan al objeto de la primitiva obligación o a su causa, y sólo se hallan referidas "Al tiempo, lugar o modo del cumplimiento" (arts. 812 cit. y 935 CCC), por lo cual es improcedente la defensa si la segunda obligación se constituye para facilitar el cumplimiento de la obligación originaria o si se invoca el otorgamiento de un nuevo plazo (Palacio, L.E., "Derecho Procesal...", VII‑453 y jurisp. allí cit.; Fenochietto‑Arazi,

    "Código...", 2‑544 parágrafo 14).

    En el caso, como bien ha sido destacado en el fallo de primera instancia, de la redacción del documento que instrumenta la referida promesa de venta del inmueble hipotecado, con certificación notarial de las firmas de las partes del 14 de septiembre...

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