Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 2015, expediente C 118054

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de marzo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., de L., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.054, "V. ,K.E. contra Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo de primera instancia, desestimando la demanda de daños y perjuicios promovida por la señoraK.E.V. , en representación de su hijo menor de edadE.E.V. , contra la Provincia de Buenos Aires y la señora M.O. (fs. 425/433 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 440/454).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por la señoraK.E.V. , en representación deE.E.V. , contra la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires y la señora M.O., con motivo de los daños sufridos por su hijo mientras jugaba en el tobogán del patio del Jardín de Infantes n° 910 de la ciudad de La Plata (fs. 23/30).

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 21 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la pretensión indemnizatoria, condenando a la Provincia y a la codemandada señora O. a pagar una determinada suma de dinero (fs. 321/325 vta.).

    Apelada esta sentencia por ambas partes, la Cámara interviniente revocó dicho pronunciamiento rechazando la demanda entablada por entender -en lo que interesa destacar- que en el caso, a semejanza y de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en la causa C. 91.792 ("Cejas", sent. del 10-XII-2008), se halla probado el caso fortuito, puesto que a la persona que estaba a cargo del menor, aún obrando con toda la diligencia debida, no le fue posible impedir el acaecimiento del suceso (fs. 425/433 vta.).

  3. Contra este último decisorio se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR