Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2021, expediente Rc 124914

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.914 "., J. A. S/ INTERNACION"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se eleva a la consideración de esta Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Familia n° 2 de Z.-Campana y el Juzgado de Familia n° 2 de Mercedes, en el marco del proceso de internación del señor J.A.V..

  2. Esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse en causas similares habiendo abordado la cuestión por primera vez en el expediente C. 120.049, "., M., resol. de 4-VIII-2016, cuya doctrina ha sido seguida en forma ininterrumpida (entre otros C. 121.330, "., S.K., resol. de 8-II-2017; C. 123.393, "., M.A., resol. de 14-VIII-2019; C. 123.587,"., B.O., resol. de 13-XI-2019; C. 123.964, "., A.C., resol. de 11-VIII-2020).

    En el antecedente citado se afirmó que no era admisible la sorpresiva declaración de incompetencia del órgano que había llevado la causa adelante durante un prolongado lapso si, más allá de los declamados propósitos de inmediatez y economía procesal contenidos en el texto de la inhibitoria, no se apreciaba la concurrencia de algún acontecimiento que hubiera "producido una alteración de las condiciones imperantes con suficiente entidad como para justificar un traslado de la competencia" (CSJN, Fallos: 338:828, dictamen del P.F. subrogante, en "., A.S. y otro s/ insania", 08/09/2015, LL 6/10/2015, 9; Cita online: AR/JUR/29742/2015). Se valoró entonces -esencialmente- que la causante continuaba internada en el mismo centro de salud desde hacía mucho tiempo y ello no había sido obstáculo para que los operadores judiciales concurrieran al hospital a fin de tomar contacto con la usuaria del servicio de salud.

    En aquella ocasión, en vista del cuadro descripto y encontrándose garantizada la tutela judicial efectiva se concluyó que no era conveniente disponer un cambio de juez competente.

  3. En la contienda traída a resolver, son plenamente aplicables los principios enunciados, pues el señor J.A.V. se encuentra internado -con algún intervalo- en el Hospital Interzonal Colonia "Dr. Domingo Cabred" -ubicado en la localidad de Open Door, partido de Luján- desde el 16 de noviembre de 2001, interviniendo originariamente el Juzgado Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Z.-Campana y registrando antecedentes en el Juzgado de Familia n° 2 departamental. Asimismo, desde el reingreso que motivó el presente conflicto (con fecha 29-IV-2018, v. "copia de escrito en papel Ac. 3886/18 art. 3" de 3-IX-2020, pdf. 1, pág. 13), se constata un adecuado ejercicio...

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