Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Diciembre de 2023, expediente CIV 096114/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

96114/2021

V., J. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- EA/RM vis AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a fin de conocer en consulta,

    respecto de la sentencia dictada el día 31 de julio de 2023.-

  2. Cabe señalar primeramente, que conforme dispone el art. 633 del Código Procesal, la elevación en consulta posibilita que la Alzada examine el contenido de la resolución que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados. En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado, sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de segunda instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (v. C., Santos –

    Rivas Molina Andrés - Tiscornia, B., “Juicio de insania”.

    E.. H., 2da. Edic., Año 1997, pág. 433/434).-

  3. Corresponde liminarmente destacar que la restricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf. art. 1º de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 25.280), proporcional y adaptada a las circunstancias de cada persona, y sujeta a exámenes periódicos (conf. art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

    aprobada por ley 26.378, art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación; CNCiv. Sala “G”, r. 516.729 del 15-4-2009; r. 560.304 del 2-9-2010; r. 566.841 del 24-11-2010; r. 569.864 del 30-12-2010; r.

    585.328 del 21/9/2011).

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, la capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc. b) del Código Civil y Comercial), a consecuencia de lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, “siempre debe serlo con contornos acotados, es decir referidos a actos específicos” (v. K. de C., A.–.F., S.E.–.H., M., “Bases para una relectura de la restricción a la capacidad civil en el nuevo Código” (LL 18/8

    2015, pág. 1/6). Sólo excepcionalmente, en aquellos supuestos en los cuales la persona interesada se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier medio, y no resultare eficaz el sistema de apoyos, se contempla la posibilidad de declarar la “incapacidad” y designar un “curador” con funciones de representación (v. art. 32 del CCyCN).

    Desde esta perspectiva se examinará la sentencia en consulta.-

  4. En cuanto al procedimiento seguido, se advierte que resulta ajustado a derecho, y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.

    De la evaluación interdisciplinaria llevada a cabo por los profesionales del Cuerpo Médico Forense, recepcionada con fecha 9

    de noviembre de 2022, resulta que el Sr.

    V.J.A., presenta un cuadro psicopatológico mayor compatible con Síndrome Demencial,

    circunstancia clínica que implica una disminución severa de sus facultades mentales. Asimismo, los profesionales refirieron que al momento del examen psíquico remoto, se presenta ante la cámara con vestimenta y aseo adecuado, estado de conciencia vigil, hipolúcido.

    Tranquilo. Actitud pasiva. Lenguaje verbal y paraverbal conservado.

    No presenta consciencia de enfermedad ni de situación. Orientado en forma parcial. No puede al momento reconstruir su autobiografía en forma ordenada. Su atención, memoria y voluntad se hallan deterioradas. Afecto aplanado. Deambula con silla de ruedas. No controla esfínteres al momento de la evaluación. Se informó que no presenta riesgo cierto e inminente para sí ni para terceros; y, en lo referente a su autonomía se aclaró que “El examinado presenta Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    elementos de un déficit intelectual que requiere tratamiento regular con supervisión y control de terceros en forma permanente. La cualidad del cuadro psicopatológico que lo afecta ha repercutido negativamente en las áreas física, afectiva, volitiva e intelectual,

    limitado su desenvolvimiento autónomo en la vida vincular y social.

    No se encuentra en condiciones de abastecerse a sí mismo,

    necesitando de la supervisión de terceros responsables para el cumplimiento de los tratamientos médicos y en todas las actividades del diario vivir”. Los facultativos concluyeron en que el causante, no puede vivir solo, no puede cumplir indicaciones terapéuticas sin apoyo, no está en condiciones de prestar su consentimiento informado sin apoyo, no puede contraer matrimonio, no está en condiciones de asumir responsabilidad de hijos menores de edad, no puede trasladarse sola por la vía pública, no conoce el valor del dinero, requiere supervisión permanente para el desarrollo de su vida en lo cotidiano, no puede realizar actividad laboral, no puede administrar un beneficio previsional, no puede realizar compras o ventas para la satisfacción de sus necesidades básicas.-

    De dicha evaluación el 24 de abril 2023 se notificó el Sr.

  5. J. A.-

    El día 9 de junio de 2023 la “a quo” tomó conocimiento personal del interesado, en orden a lo dispuesto en los arts. 633 del Código Procesal, y 35 y 40 del Código Civil y Comercial, en presencia de la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante Dra. S.V., y la Defensora Pública Curadora Coadyuvante Dra. M.R..

    La sentencia en examen fue dictada el día 31 de julio de 2023. La Juez de grado resolvió “1º) Disponer la restricción de la capacidad jurídica del Sr. J. A.

  6. , DNI ..... reconociendo la capacidad jurídica general de J. A.

  7. (conf. art. 31, inc. a) CCCN y art.12.2 CDPD), y designando un sistema de apoyo (art. 43 CCCN y art. 12.3 CDPD) para que lo asista y acompañe para los siguientes actos: a) administración y disposición de bienes si los hubiere; b)

    cobro y administración del beneficio previsional y de los ingresos que pudiera percibir; c) gestión, obtención y administración de los recursos de salud ante la obra social, prestadores, centros de salud y Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    todo otro lugar al que deba concurrir a fin de ejercer su derecho a la salud; d) prestar consentimiento informado para prácticas y tratamientos médicos y psicológicos y e) participar en procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte. A este fin, se designa, como apoyo jurídico del Sr. J. A.

  8. a la Dra. A.L.F. en carácter de Titular de la Defensoría Pública Curaduría N°16.”

    El día 11 de agosto de 2023 se notifica personalmente el Sr. J. A..

  9. de la sentencia. La Sra. Defensora Pública...

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