Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Septiembre de 2021, expediente CCF 001995/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

1995/2017

V.A., J.P. Y OTROS c/ OSECAC s/SUMARISIMO DE SALUD

Juzgado n° 9

Secretaría n° 17

Buenos Aires, de septiembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. - En primer término, corresponde recordar que el decreto n° 1077/17 observó el art. 64 de la ley 24.723, en cuanto disponía la aplicación retroactiva de la norma, en tanto establecía: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.

    Ahora bien, ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios n° 24.723, se advierte que los efectos de la misma sólo rigen los trabajos de los abogados a partir del plazo del art. 5 del Código Civil y Comercial, esto es “después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”

    Por ello, deben identificarse y ponderarse qué

    trabajos profesionales se desarrollaron y cumplieron bajo la vigencia de cada régimen normativo (leyes 21.839 y 24.723, respectivamente)

    siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146;330, 532 y 1757; 325:2250).

    Esto es así, dado que deben discriminarse aquellas tareas realizadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley de honorarios n°

    27.423. De lo contrario, se aplicaría retroactivamente un sistema normativo sin la expresa decisión del legislador (cfr. Suprema Corte Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    de la Provincia de Buenos Aires, causa “Morcillo Hugo Héctor c/

    Prov. de Bs As s/ inconst. decr. ley 9020” del 8.11.2017).

  2. - Por lo expuesto, en atención a los recursos interpuestos a fs. 189 y 191/192, atendiendo al mérito, a la extensión,

    a la eficacia de las labores desarrolladas, a las etapas cumplidas y a la naturaleza de la causa, se fijan los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. L.V.T., en la suma de ochenta y tres mil seiscientos pesos ($83.600) y por las tareas realizadas bajo la vigencia de la ley 27.423, la suma de 11 UMA, equivalente a la fecha a $54.758 (arts. 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 y arts. 1, 16, 20,

    48 y 51 de la ley 27.423, Ac. CSJN 12/2021).

    En relación a las labores realizadas ante la Alzada a fs.

    165/169...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR