Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 063495/2004/CA003

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 63495/2004.

V.J., M.E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Juz. 8 A.b.

Buenos Aires, de agosto de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan estos autos a la alzada en los términos del art. 633 in fine del Cód. Procesal y con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el apoyo del causante Sr. A. V.

J., la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de la instancia de grado a fs. 571 y el Sr.

Defensor Público Curador a fs. 576, contra el pronunciamiento de fs.568 mediante el cual se decide imponer las costas del proceso al causante en los términos del art. 634 del Cód.

Procesal.

A fs. 580/581 se expide la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara respecto de la consulta y además propicia que se revoque el decisorio de fs. 568.

A fs. 583/584 el Sr. Defensor Público Curador funda su recurso.

II) Corresponde expedirse en primer término respecto de la consulta que prevé el art. 633 último párrafo del Cód. Procesal.

Y en este sentido, es dable señalar que la elevación en esos términos posibilita que la Alzada examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá

de que la misma hubiese sido consentida por los interesados.

Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14111781#239925817#20190822104825433 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Surge de fs. 111/111vta. que con fecha 7 de mayo de 2007 se dictó sentencia declarando la incapacidad de M. E.

  1. J. en los términos del art. 141 del Cód. Civil, nombrándose curador definitivo a A.

  2. J.. Este pronunciamiento fue confirmado por esta Sala a fs. 180, el 22 de julio de 2008.

    Luego, de conformidad con lo que mandaba el art. 152 ter del Código Civil, y ahora el art.

    40 del Código Civil y Comercial, a fs. 538/541 el juez se expidió en orden a la actualización de la sentencia, y restringió la capacidad jurídica del causante en el ejercicio de los derechos de realizar actos jurídicos de administración, disposición y garantía de bienes inmuebles, muebles registrables, y otros bienes de cualquier tipo de valor, aceptar herencias, donaciones o gravar bienes, prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación y/o realización de tratamientos psicológicos o médicos. A los fines del ejercicio de tales derechos por parte del causante, designó como su sistema de apoyo al Sr. A.V.J. quien deberá

    ejercer las funciones antes descriptas siempre respetando la voluntad de su hermano, tratando de inferir la misma a través de los distintos sentidos y modos de comunicación. Para prestar V.. -2-

    el consentimiento informado para el suministro de medicación y/o realización de tratamientos psicológicos o médicos, o actos vinculados con Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14111781#239925817#20190822104825433 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C la asistencia médica, higiénica y alimentaria no deberá solicitarse autorización judicial y sí

    deberán encontrarse autorizados expresamente de modo judicial todos los actos jurídicos de administración, disposición y garantía de bienes inmuebles, muebles registrables, y otros bienes de cualquier tipo de valor, aceptar herencias, donaciones o gravar bienes.

    A partir de ello, si bien en el caso no existen consideraciones sustanciales que formular teniendo en cuenta el trámite que se le ha impuesto a estos autos, se hace necesario...

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