Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Abril de 2021, expediente CIV 003503/2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

3503/2016

V., J.M. Y OTROS c/ M., H. s/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS

Buenos Aires, 06 de abril de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento del 3 de noviembre de 2020, apela el demandado,

    cuyos agravios fueron presentados el 20 de noviembre de 2020 y contestados el 24 de noviembre de 2020. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó

    el 19 de febrero de 2021.

    Cuestiona que el juez a quo de grado resolviera desestimar por el momento el pedido de revinculación paterrno filial solicitado por el progenitor de los niños L. e I.

    M..

  2. Sostiene que se ha desestimado la revinculación solicitada con base en la existencia de un proceso penal en su contra que se encuentra en curso y, en el cual,

    no hay pruebas de la denuncia efectuada por la actora, de lo que se desprende su falsedad. Refiere que del modo de decidir se infiere su culpabilidad, lo que vulnera el principio constitucional de inocencia, pues no se ha dictado sentencia en la causa penal. Señala que del informe elaborado por la Cátedra de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, con el fin de avanzar con el proceso de revinculación,

    surge que, en el caso de L., la imagen familiar se conformaría a través de la representación materno filial y la figura paterna tiene un rol ausente y negativo;

    respecto de

  3. , se desprende que no pudo responder cuando se le preguntó qué era una familia para él. Remarca que en el informe se puede observar el perjuicio que la actora le está causando a sus hijos al separarlos de su padre.

    La accionante responde que el juez de grado ha tenido en cuenta la pericia realizada al demandado que obra en autos, el avance de la causa penal que ha ordenado la indagatoria del señor M. y que el accionado no ha acreditado que se encuentre realizando el tratamiento psicológico recomendado por la Facultad de Psicología de la U.B.A. Considera que con la decisión arribada no se vulneraron los derechos del demandado ni se lo ha considerado culpable en la causa penal, sólo se antepuso un derecho superior, el de los niños por sobre el del progenitor.

    Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la confirmación de la resolución.

  4. En tanto, en el debate propuesto en esta Alzada, se tratan de cuestiones en las que están involucrados intereses de personas menores de edad, es claro que el Fecha de firma: 06/04/2021

    Alta en sistema: 08/04/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    pedido debe resolverse desde la perspectiva más conveniente para la protección de sus derechos (arts. 706, 709, CCyCN; 18, 75 inc. 23, Constitución Nacional), por cuanto en toda actuación judicial debe velarse por su interés superior (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño), el que se erige, por ende, en un principio rector.

    Tal directiva orienta toda decisión de los Tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos; razón por la cual se requiere adoptar medidas para su protección en atención a su condición de vulnerabilidad (ver CSJN, 6/02/2001,

    Fallos

    , 324:122; 2/12/2008, “Fallos”, 331:2691; 29/4/2008, “Fallos”, 331:941...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR