Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 4 de Mayo de 2015, expediente CIV 035668/2008

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Buenos Aires, de mayo de 2015.- NY AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.288 y vta., en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos requerido por el actor J M V, apela el co-demandado C A C, expresando agravios a fs.295/297 y vta., cuyo traslado fuera contestado a fs.336/337, obrando a fs.320 vta., y fs.328 y vta., los dictámenes de los Sres.Representante del Fisco y F. General respectivamente.

  2. En primer lugar, solicita el recurrente en base a las razones que vierte en su memoria, se revoque la sentencia apelada, con expresa imposición de costas y se aplique la multa del art.81 del C.P.C.C. pues considera entre otras cuestiones, que objetivamente se encuentran incumplidos los presupuestos del art.79 inc.2do del Cód.Procesal (requisitos de la solicitud del beneficio) al incorporar –

    según su criterio- pruebas falsas de testigos y en su caso –una de ellas-

    cuestionada también la calidad del mismo conforme la regla del art.427 del citado ordenamiento legal.

    Sobre el particular, corresponde puntualizar, con relación a la testigo R E S, que si bien es cierto, que conforme resulta de las constancias de autos, la misma no ratificó el contenido y firma de la declaración que incorporara la actora a su respecto a fs.32, no lo es menos, que tal como lo sostuviera el anterior sentenciante en el interlocutorio en crisis (fs.288 y vta), de sus manifestaciones vertidas en el acta que luce instrumentada a fs.216 y vta., surge su conocimiento acerca de las condiciones personales así como de la capacidad económico- patrimonial del requirente del presente beneficio Sr.J M. V, en sentido coincidente con lo expuesto por el mismo en el escrito de inicio (fs.5/8 y vta).

    En nada obsta, a lo concluido en el párrafo que antecede, lo alegado por el recurrente en su memoria, en el sentido de Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA que la testigo S tendría un vínculo afín con el actor al haber denunciado en las “generales de la ley” que el Sr.V es el padre de su nieta, lo que a –su entender- la excluiría como testigo en los términos de que informa la regla contenida en el art.427 del ritual.

    Sobre este punto, cabe recordar que “Si el Juez admite la prueba de testigos, aunque sea inadmisible, o permite la declaración de una persona que no puede hacerlo por el art.427, la parte contraria a la que ofreció el testimonio puede oponerse a la declaración hasta el momento de celebrarse la audiencia. Si el impedimento surge al realizarse el interrogatorio preliminar, inmediatamente después de ello debe formularse la oposición. Por tanto, no es admisible plantear la cuestión en la alzada sí los testigos declararon en la instancia anterior (CNCiv, Sala H, 1996/10/04, “G.,T.M. c.V.,G.H.”; La Ley, 1998-

    D,70)” citado por O.A.Gozaíni, en su “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado”...

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