Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 090595/2009

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 90.595/09 -Juzg.36- “V.J.J. c/ F.R.A. s/ daños y perjuicios –

resp. prof. abogados”

En Buenos Aires, a de febrero de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “V.J.J. c/

F.R.A. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr.

L. dijo:

I.-

A través de la sentencia obrante a fs. 273/281 el J. a cargo de Juzgado N° 36 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.J.V., una persona retirada de la Policía Federal, contra el abogado R.A.F..

Pidió se indemnizara los perjuicios derivados de la caducidad de instancia ocurrida en un proceso que iniciara el abogado tendiente a obtener un reajuste del haber porque no percibía una serie de suplementos que por ese entonces cobraba el personal en actividad.

El demandado, al contestar el traslado de la demanda, negó una cantidad de extremos y echó la culpa al cliente. Antes opuso excepción de defecto legal y de prescripción. Es más, alegó que era imposible ganar el pleito sin haber realizado un reclamo administrativo previo.

El tribunal admitió el reclamo hasta $40.000 más intereses y las costas del pleito. Pero no es cercano a lo que el actor creyó probado correspondía como pérdida de chance y, además, negó

reparación del daño moral. Apeló en ese sentido.

De su lado, el demandado se alzó contra la condena insistiendo con que no ha habido responsabilidad de su parte, que faltaba hacer un reclamo administrativo a cargo del actor antes de Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12330460#171159334#20170207102203389 seguir el primitivo juicio y que éste se inició sin ese recaudo para ir ganando tiempo.

II.-

Hace unos años (27-5-13, “M., C.L. c.F., N.A.”, J.A.

2013-III-9; RCyS. 2013-XII, 77) hemos tenido oportunidad de recordar, en orden a los deberes de conducta del abogado, que es criterio de la Sala (y sin ir más lejos, a un voto de la Dra. L., a su vez con citas de otras S. del tribunal), que si el abogado advierte falta de colaboración de su cliente debe resguardar su propia responsabilidad renunciando por escrito en el expediente o por comunicación fehaciente (2-7-99, “C. c.T., M.C.”). Es pauta de prudencia y criterio aplicado por muchos tribunales (ver en Wierzba, S.M.: “Responsabilidad civil del abogado”, pág. 31/2, H., Buenos Aires, 2006; conf. T.. D.. CPACF, S.I., 11-8-88, cit. por P., C.R., “La caducidad de la instancia…”, L.L. 2006-B, 585, nota 33).

En fin, si bien el factor de atribución es siempre subjetivo, la caducidad de la instancia del pleito llevado por un abogado, tanto sea apoderado cuanto patrocinante, implica una presunción de culpa (conf. entre otros, P., loc. cit.). Presunción de culpa que, en cualquiera de sus formas (o todas ellas a la vez), deberá

ser enervada por prueba de diligencia adecuada o...

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