Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2005, expediente P 86925

PresidenteSoria-Kogan-Roncoroni-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Contra el pronunciamiento obrante a fs.51/54 vta. interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley la Sra. Fiscal Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal (fs.68/74 vta.).

Denuncia errónea aplicación de los arts.42 y 165 del Código Penal.

En mi opinión la queja debe prosperar.

Ello así toda vez que, a mi criterio y tal como lo sostiene la recurrente, es de aplicación al caso de autos el tipo contemplado en el art.165 del Código de fondo -no de las normas del art.42 y ss. del precitado cuerpo legal-, dado que no resulta óbice para su actuación el hecho de que el robo haya quedado en grado de tentativa puesto que para nuestra ley basta con que se haya consumado un homicidio que resulte "con motivo u ocasión de robo" (Conf. Dictamen en Causa P.64.535 del 14/9/98).

Finalmente también coincido con la Sra. Fiscal, en lo referente a que de no aplicar dicha solución caeríamos en una interpretación asistemática del Código Penal en cuanto a que quien comete un homicidio en ocasión del robo tentatado tendría una escala penal mucho menos gravosa que quien consuma un homicidio simple.

Por lo expuesto, es que aconsejo a V.E. hacer lugar al Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley interpuesto y reenviar la causa a la instancia de origen a fin de que jueces habilitados al efecto se pronuncien en el sentido antes señalado.

Tal es mi dictamen.

La P., 18 de marzo de 2004 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 11 de mayo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., R., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 86.925, ". ,J. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió hacer lugar al recurso interpuesto y condenó aJ.V. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de tentativa de homicidio en ocasión de robo.

La señora Fiscal Adjunto ante dicho Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera concedido por esta Corte.

Oído el señor S. General quien sostiene expresamente el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, dictada la providencia de autos, presentada...

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