Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Febrero de 2017, expediente CIV 074881/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  1. J. A. Y OTROS c/ R, A. B. s/EJECUCION HIPOTECARIA J. 60 SALA G Expte. n° 74881/2016/CA1 Buenos Aires, de febrero de 2017.- ML VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución de fs. 40, que rechazó la recusación sin expresión de causa impetrada por la ejecutada, con arreglo a lo previsto por el art. 14 de la ley adjetiva, se alza esta última a fs. 41 en virtud de los fundamentos expresados a fs. 43 que merecieron la respuesta de fs. 45/46.

  3. Para decidir en el sentido expuesto el a quo señaló que no puede entenderse que la restricción impuesta en el quinto párrafo del artículo 14 del rito únicamente se refiere a los procesos de ejecución de sentencia, sino que abarca también los juicios ejecutivos.

  4. Sobre la cuestión en debate este tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse en casos análogos (vide: esta Sala, r.

    443.590 del 18-11-05, r. 509.393 del 24-06-08, r. 514.927 del 9-9-08, entre otros). Se sostuvo allí, con criterio que resulta aplicable en la especie, que la recusación sin causa fue incorporada a la legislación como un remedio de excepción; razón por la cual se encuentra expresamente reglamentada para evitar que sea arbitrariamente utilizada por los destinatarios del instituto. Es justamente ese carácter el motivo de su interpretación de manera restrictiva en cuanto a su procedencia y su restringida aplicación tiende a evitar que el instituto se convierta en fuente de articulaciones meramente dilatorias (conf. “Exposición de Motivos”, ley 17.454; P.-GuerreroL., “Tratado de la Competencia”, nº 218; F., “Código Procesal...”, t. I, p. 42; Colombo, “Código ...”, edic. 1975, t. I, p. 77; F., “Código Procesal...”, t. I, p.

    248 y ss.; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. II, p. 306, nº 143).

    Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #29015794#172448238#20170224080520312 Esta es la perspectiva desde la cual debe analizarse la controversia suscitada en torno a la interpretación del actual art. 14 del código procesal.

    Se expuso también que de acuerdo con la redacción impuesta por la ley 25.488, la norma introdujo la prohibición de recusar sin expresión de causa en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución en general; la reforma mantuvo, sin embargo, el texto anterior del segundo párrafo, relativo a la oportunidad en que las partes podían hacer uso de esa facultad y -en su segunda parte- sigue contemplando a favor del...

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