Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Abril de 2022, expediente CIV 007410/2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

7410/2016

Y.,

V.J.c.P., J. N. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal a efectos de resolver la cuestión diferida en la sentencia definitiva de marras dictada por este Tribunal vinculada al límite de cobertura del contrato de seguro, cuyo tratamiento se postergó para la etapa de ejecución de la sentencia (v. págs. 18/19).

    En ese orden de ideas, habiendo sido aprobada la liquidación practicada por la parte actora con fecha 31 de marzo de 2022, se procede en este acto a su estudio.

    Es dable reseñar que en la sentencia dictada por la colega de grado se condenó a la citada en garantía en los términos del art.

    118 de la ley 17.418, es decir, en la medida del seguro.

    La parte actora se agravió de dicha decisión. Sostuvo en su expresión de agravios -en somera síntesis de sus fundamentos- que en el año 2013, momento de celebración del contrato de seguro, la póliza fue emitida con un límite de cobertura que ascendía a $500.000

    por acontecimiento y de $125.000 por persona afectada, por lo que entiende que debe actualizarse dicho límite a lo que establece la resolución vigente. En subsidio, solicita que se declare la nulidad del límite de cobertura respecto de la parte damnificada.

    La citada en garantía, por su parte, contestó el traslado pertinente mediante su presentación del 14 de diciembre de 2021.

    Admite que el límite de cobertura al momento del hecho asciende a la Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    suma de $ 125.000 por persona afectada, al cual se les deberá añadir los intereses que se dispongan. Destaca que la CSJN declaró la validez del límite de cobertura en distintas causas, subrayando que expuso que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes y que los damnificados revisten la condición de terceros frente a aquéllos en tanto no participaron de su realización, por lo que si pretenden invocarlo deben circunscribirse a sus términos.

    Agrega que el Máximo Tribunal expuso que la obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza meramente contractual, y si su finalidad es indemnizar al asegurado de los perjuicios sufridos por la producción del riesgo asegurado, su origen no es el daño sino el contrato de seguro, por lo que la pretensión de que la aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización más allá de las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato carece de fuente jurídica que la justifique y, por tanto, no puede ser el objeto de una obligación civil.

    Destaca, entre otras cuestiones, que se ha sostenido que obligar a la aseguradora a pagar más allá del límite de la póliza, con sustento en la supuesta desnaturalización de la función social del seguro, implica una violación de su derecho...

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