Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Octubre de 2017, expediente CIV 016651/2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 16651/2015 – V., J.C. c/P., M.C. s/ DESALOJO:

COMODATO.

RECURSO N° CIV 016651/2015/CA001 FOJA: 209.

Buenos Aires, de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para proveer a la aclaratoria deducida a fs. 205.

Tres son los motivos de aclaratoria que admite el ritual: a)

corrección de errores materiales; b) aclaración de conceptos oscuros y c)

subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas (art. 166 inc. 2º del Código Procesal).

En la especie, aun cuando el peticionario denomina como aclaratoria al recurso interpuesto, es evidente que intenta obtener una modificación sustancial de la resolución de fs.197/198, refutando las consideraciones allí expuestas, circunstancias que exceden notoriamente el ámbito del remedio insinuado. En cuanto a la sanción que se pretende, dicho asunto no fue sometido a la decisión de grado, de manera que este Tribunal no podía pronunciarse al respecto (arg...

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