Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Octubre de 2023, expediente CAF 069190/2022/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 69190/2022/CA2: “V., J. A. c/ E.N. – AFI – Dto. 656/16 s/ Empleo Público”

Buenos Aires, de octubre de 2023. JW

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por el Estado Nacional contra la resolución que rechazó la excepción de falta de habilitación de la instancia judicial y reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora por las tareas desplegadas en tal incidencia; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que los agravios del recurrente refieren, en última instancia,

    al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las decididas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “D.” y “Bone” (Fallos:

    329:2886 y 331:144); oportunidad en la que se sostuvo que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (esta Sala,

    causa 24052/16 “G., resolución del 16.05.2017; entre muchas otras).

    En esta línea, procede remitir también a lo resuelto por la Corte en los autos “M., O.M. –incidente y otros c/ E.N. – SIDE – Resol.

    17/00 s/ Empleo Público” (sentencia del 12.08.2008) y “G., E.D. y otros c/ E.N. – SIDE – Resol. 17/00 s/ Empleo Público” (sentencia del 12.07.2011), especialmente vinculados con pretensiones contra la SIDE —actual Agencia Federal de Inteligencia (AFI)— (cfr. esta Sala, “M., V.L. c/

    E.N. – SIDE – Dto. 780/92 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”,

    sentencia del 1º.11.2011; “Á., G.I. y otros c/ E.N. – SIDE –

    Resol. 17/00 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 8.11.2011; y “P., L.M. y otros c/ E.N. – SIDE – Resol. 17/00 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 28.08.2012).

  2. ) Que la queja en torno a los gastos causídicos de la incidencia tampoco puede prosperar, toda vez que las críticas esgrimidas no logran desvirtuar la aplicación al caso del principio objetivo de la derrota, carácter que —ante el rechazo de la excepción en examen— indudablemente reviste la demandada (arts. 68, primer párrafo, y 69, del CPCCN).

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

  3. ) Que, con relación a la apelación de los honorarios regulados en la incidencia, corresponde diferir su tratamiento para el momento en que el pleito cuente —en caso de corresponder— con una liquidación firme y...

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