Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Diciembre de 2019, expediente CIV 044686/2014/CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 44686/2014.- “V J B C/ C I Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 101.- EXPEDIENTE N°

44686/2014.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “V J B C/ C I Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 434/39vta.

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: C.A.B.I.G.M.P.O.C.A.C.C..-

Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- GASTÓN M. POLO OLIVERA- CARLOS A. CARRANZA CASARES #21088465#251368940#20191203094647891 A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

  1. El 11 de mayo de 2011, al realizarse una cirugía para la extracción de formaciones sebáceas (bien conocida como biopsia)

    debido a un tumor axilar, el actor endilgó “inscitia” al cirujano que la llevó a cabo, a la clínica donde se la realizó, y a su obra social, al advertir que una vez finalizada la misma, padeció una parálisis braquial izquierda que lo afectó en la movilidad de su brazo.- A su vez, no olvidó citar en garantía a la aseguradora de los dos primeros:

    S M S.A..-

    Los demandados que admitieron la operación y la existencia de cobertura a esa fecha, empero negaron cerradamente la existencia de “mala praxis” y la procedencia de todo menoscabo cuya reparación se pretendió.-

    Es ésta, en apretada síntesis, la traba litigiosa.-

    II.- Agotadas sendas etapas de cognición y debate, a fs.

    434/39vta. recayó sentencia en la que el Sr. Juez de mérito, con fundamento en la historia clínica acompañada y la experticia que se realizó y corre a fs. 379/85, sus contestaciones y la audiencia realizada en el marco de la oralidad filmada, al no encontrar demostrado el obrar negligente, y que las secuelas derivadas de ella en modo alguno acreditaban reproche, rechazó el planteo inaugural, Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- GASTÓN M. POLO OLIVERA- CARLOS A. CARRANZA CASARES #21088465#251368940#20191203094647891 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G y le impuso las costas irrogadas.- Procrastinó fijar emolumentos en favor de los Sres. profesionales que dieron asistencia en la lid.-

    III.- Tal decisión adversa levantó las quejas del accionante quien a fs. 454/58, en sustancia, se agravia porque el “iudex” realizó una errónea valoración de la historia clínica y del informe pericial médico, porque el galeno que lo operó lo trató con “liviandad y ligereza”, y porque en definitiva al haberle practicado una cirugía en una zona compleja, con estructuras nerviosas nobles, dicha circunstancia debió ser prevista con otros estudios, tales como una biopsia por punción o una angiografía.- Por último, sostiene la ausencia de consentimiento informado, y que ello afectó la autonomía de su voluntad para decidir si se operaba o no.-

    Dicha pieza, trasladada a fs. 459., mereció repulsa de la obra social a la que estaba adherido el demandante, conforme se lee a fs. 460/62vta. y por el médico cirujano a fs. 464/71.-

    IV.- Por obvia razón de método, comenzaré con el análisis de las “cuitas” enderezadas a revertir el aspecto axial que vino decidido de la otra instancia.-

    No obstante, diré que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c.

    que en lo sustancial coincide con el art. 7 del código unificado (ley 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- GASTÓN M. POLO OLIVERA- CARLOS A. CARRANZA CASARES #21088465#251368940#20191203094647891 normas del prestigioso código de V. y sus leyes complementarias aplicables al caso.-

    En primer lugar destaco, siguiendo una tendencia doctrinaria y jurisprudencialmente mayoritaria aún frente a quienes hoy ven en cualquier elemento una deficiencia en el método de diagnóstico y/o tratamiento, que a tenor del a naturaleza de la obligación que asume el médico frente al paciente, el incumplimiento consiste en la especie en la culpa que no es otra que la prueba cabal de la omisión que se endilga al galeno, por lo que incumbe a la peticionaria demostrar certeramente aquellas pretendidas negligencias y omisiones en que, a su entender, habría incurrido el o los profesionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR