Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Mayo de 2023, expediente CIV 087655/2018/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

V.,

I. O. c/ S. D. F. L. C. S/SUC TESTAMENTARIA Y OTRO

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Juz. 33 Expte. n° 87655/2018/CA1

Buenos Aires, mayo de 2023.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones digitalmente a esta sala para entender en el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra la resolución de fecha 04/11/22 –aclarada el 25/11/22–,

    mediante la cual el a quo fijó las pautas para la determinación del monto del proceso a los fines arancelarios, difiriendo la regulación de los honorarios para una vez que se encuentre firme lo allí decidido.

    El memorial presentado el 09/02/23 fue contestado el 14/03/23.

  2. Toda vez que, a criterio de este colegiado, no existen razones que justifiquen la evaluación de lo atinente a la base regulatoria en forma aislada a la fijación del quantum de los honorarios de los profesionales intervinientes, y que el estudio de ambos aspectos en simultáneo evitará un mayor dispendio jurisdiccional, posibilitando –a su vez– un examen global de estas cuestiones inescindibles, corresponde diferir el tratamiento de los recursos que motivaron la elevación, hasta tanto se regulen dichos emolumentos en la instancia de grado. ASÍ SE DECIDE.

    Regístrese, notifíquese por secretaría a los interesados en sus respectivos domicilios electrónicos, publíquese (Ac. 24/13

    CSJN) y devuélvanse digitalmente a su juzgado de origen. La vocalía n° 19 no interviene por hallarse vacante (art. 109 RJN). Gastón M.

    Polo Olivera - Carlos A. Carranza Casares. Jueces de Cámara Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

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