Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Septiembre de 2016, expediente CIV 119659/1999/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 119.659/1999 AUTOS: “V, A H R s/ sucesión vacante”
J. 43.
Buenos Aires, Septiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el proveído obrante a fs. 463, segundo párrafo, interpone apelación la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Los fundamentos lucen a fs. 466/467, y fueron contestados a fs.
469/470.
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Se agravia el recurrente ante el dictado de un auto de identidad de persona, pues dice que no existe documental que así lo acredite.
Agrega que la causante A H R V nace bajo el nombre de A H R T, según lo que surge de la partida de nacimiento glosada a fs. 406, y que sin embargo no está acreditada la transición del apellido T a V.
A partir de ello entienden que la presunta rectificación del apellido de la “de cujus” no se encuentra justificada y menos aún debidamente acreditada en autos, y que la rectificación debió
instrumentarse bajo un documento público emanado del organismo público destinado para ello.
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Sabido es que respecto a las partidas que se presentan en el juicio sucesorio pueden existir discrepancias en cuanto a nombres, apellidos, edad, domicilio, filiación, etc. Aunque cabe resaltar que la rectificación de una partida con toda la demora y los gastos que ella implica, debe ajustarse a una necesidad imprescindible que no sea subsanable por otros medios, y si los hubiera, habrá que recurrir a ellos y no a la rectificación (Conf. G.C., H.R. “Procedimiento Sucesorio”, Pág. 431, Ed. Astrea).
Por otra parte se ha sostenido que frente a la pretensión de declaración de identidad de persona debe primar una postura flexible que analice las dificultades concretas que ocasione la diferencia de nombre o apellido en cada caso (C.. S.G., “F.C. s/ información sumaria”, del 15/02/00)
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #11914125#163091170#20160927101817955 Surge de las partidas agregadas en autos (fs. 1 y 406) que la fecha de nacimiento de A H R es coincidente. También se encuentra acreditado por documentación agregada en autos que el nombre de la madre de la causante era J V (fs. 9 vta, asiento 1, fs. 14), y ello también se ve reflejado a fs. 406 en el acta de nacimiento. También surge de ésta última que la madre de la causante se hizo presente en el Registro Civil de Las...
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