Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Abril de 2018, expediente CIV 049896/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.V., H.R. c/ SUCESION DE G.A.N. s/EJECUCIONJ.. N° 61 S.G.E.. 49896/2016/CA1 Buenos Aires, de abril de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 11, contra la providencia de fs. 10, por medio de la cual la magistrada de grado se inhibió de entender en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al Juzgado Nacional del Trabajo n° 46, por importar el presente una duplicidad de causas.

El recurrente sostuvo que las presentes actuaciones deben tramitar ante el Juzgado Civil n° 61, en virtud de que en la causa “A.

  1. c/ Suc. De G.” continuaron su tramitación ante la justicia civil siendo el reclamo en esos autos similares al presente, por lo que entiende que no corresponde remitir el presente expediente a la justicia laboral, sino que debe tramitar como vía incidental a la sucesión de G.

    Ahora bien, el actor inició las presentes actuaciones con motivo que en la causa laboral que tramita ante el Juzgado de Trabajo n° 46, recayó sentencia donde se condenó a la sucesión al pago de la indemnización por el despido.

    De la compulsa de los autos “

    V.H.R. c/D.J.G. y otros s/ Despido (expt. N.. 9185/2004), que en este acto se tienen a la vista, se desprende que el ejecutante demandó por su despido y por el cobro de pesos a los herederos de quien en vida fuera su empleador A.

  2. G. Así a fs. 366/368, la Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y condenó a los demandados al pago de la suma de $ 11998,26 con más sus intereses.

    Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28709330#204174925#20180420102155115 Luego de ello, a fs. 395 de la causa mencionada se desprende que se inició la ejecución de sentencia...

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