Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Julio de 2017, expediente CIV 070587/2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte. N° 70.587/11 “ V.H.P. c/ W.M.E. y otro s/ rendición de cuentas” –juz 33-

En Buenos Aires, a de julio de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “V.H.P. c/ W.M.E. s/

rendición de cuentas”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 445/449 en la que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por P.V.H., con costas, y la autorizó a presentar las cuentas para su aprobación en los términos del art. 652 del Código Procesal, expresó

    agravios M.E.W. a fs. 460/462, los que fueron respondidos a fs.

    464/466. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  2. En el escrito inicial, V.H. solicitó que se condene a la demandada a rendir cuentas documentadas: por la ocupación del departamento sito en Av. Pueyrredón 2010, piso 4° “A” de esta Ciudad, desde julio de 1991 hasta agosto de 2002, y el carácter de aquélla; por la ocupación del mencionado inmueble desde el fallecimiento de R.M.V. el 1° de agosto de 2002 hasta la fecha, y su carácter; que produjera inventario del mobiliario existente en dicha vivienda, que era propiedad del causante y había heredado de su tía E.V.H.; que rindiera cuentas de la venta de los lotes ubicados en Manzana 98 (Circunscripción I Sección “A”, Parcelas 16, 17, 18 y 19) y Manzana 110 (Circunscripción I Sección “B”, Parcela 13) de Moreno, Provincia de Buenos Aires, e indicando el destino de los fondos recibidos; de las sumas percibidas por el causante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires en concepto de beneficio previsional desde julio de 1991 hasta su Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12662824#183358621#20170710083613862 fallecimiento en agosto de 2002; y que rindiera cuentas generales como consecuencia de su cargo de curadora del causante desde el 31 de julio de 1991 hasta el 1° de agosto de 2002.

  3. El magistrado de la instancia anterior consideró que se hallaban reunidos en el caso los elementos que configuran la obligación de rendir cuentas, y condenó en consecuencia a M.W. a rendir cuentas de su gestión como curadora de quien en vida fuera R.M.V..

  4. Al verter sus agravios en esta instancia, la demandada planteó, en primer lugar, la prescripción de la acción. En segundo término, cuestionó la legitimación para obrar en cabeza de la actora.

    Por último, se quejó porque aun de no prosperar los planteos anteriores, desde el punto de vista de la apelante, correspondería rechazar la demanda dados los elementos fácticos del caso.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, cabe aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo las Salas de esta Cámara de manera uniforme, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas– de acuerdo al sistema del anterior Código Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (esta Sala, “E., Naiara Belén c/ Guerra, C.A. y otros s/ daños y perjuicios”, 17/3/2016, expte. N° 87.204/2012; “C., V.E. c/M., J.A. y otro s/ cumplimiento de contrato”, 26/4/2016, expte. N° 38.543/2013; “D., Odina Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12662824#183358621#20170710083613862 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L E. c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”, 12/5/2016, expte.

    N° 59.298/2011; entre muchos otros).

  6. La obligación de rendir cuentas en cabeza de M.W.

    1. Por razones de orden metodológico, corresponde en primer lugar examinar los agravios de la demandada vinculados con la falta de legitimación activa y con la prescripción de la acción. Ello es así, porque la admisión de cualquiera de esos planteos acarrearía por sí

    misma la revocación de la sentencia apelada y el rechazo de la demanda.

    Sin embargo, adelanto que no habré de compartir ninguna de las quejas vertidas por la recurrente.

    En primer término cabe recordar que, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Procesal, la excepción de falta de legitimación para obrar debe oponerse únicamente como de previo y especial pronunciamiento, en un solo escrito junto con la contestación de demanda o la reconvención (arts. 346 y 347, inc. 3 del ritual). Toda vez que la recurrente no lo ha hecho en su contestación de demanda a fs. 95/100, el planteo efectuado en la expresión de agravios resulta extemporáneo, por lo que...

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