Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Octubre de 2023, expediente CIV 003918/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

V., H.

  1. c/ F. D. R. , A. s/DILIGENCIAS PREPARATORIAS

    J.106- Sala G RELACION NRO. 3918/2023/CA1

    Buenos Aires, octubre de 2023.- LP

    AUTOS Y VISTOS:

  2. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a fin de tratar el recurso de apelación deducido por el actor contra la decisión de fecha 22/06/2023, en cuanto le impuso las costas del presente proceso. Los agravios de fs. 84/85 no fueron contestados En el auto atacado el magistrado de grado dispuso que:

    "...Teniendo en consideración que el actor promovió el presente incidente en virtud de las dudas que albergaba respecto de su paternidad, y en atención a la actitud procesal de asumida por la parte demandada, las costas se imponen al Sr. H.

  3. V....".

    Esta decisión fue apelada por el accionante quien pretende que los gastos causídicos sean distribuídos por su orden.

  4. Conviene recordar que se define a las costas como las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar, como consecuencia directa de la tramitación de un proceso,

    o de un incidente dentro de él, y no implican una penalidad para el perdidoso, sino imponerle la obligación de restituir los gastos que su contrario efectuó para lograr el reconocimiento de su derecho (cf.

    CNCiv., esta Sala, r. 36.311 del 11‑8‑1988 y sus citas; r. 404.285 del 29‑6‑2004; r. 437.991‑437.992 del 12‑9‑2005; y r. 441.149 del 17‑10‑2005; entre muchísimos otros).

  5. Por su parte, es sabido que las medidas preliminares tienden, esencialmente, a la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible o manifiestamente ventajoso o útil para fundar una eventual pretensión en juicio, a efectos de que -desde el comienzo- quede constituido regularmente (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Nación”, t° IV-A, pág. 446 y sus citas). De Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    manera que su finalidad es asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones de forma más precisa y eficaz.

    Y aun cuando su procedencia es excepcional -pues constituye carga del litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio- el ordenamiento procesal las autoriza cuando dicha actividad resulte imposible o insuficiente (conf. CNCiv...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR