Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 22 de Diciembre de 2015, expediente CIV 096217/2006/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “V, H O c. L, A J C s/ Nulidad de matrimonio”

Buenos Aires, diciembre 22 de 2015.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Más allá del trámite impuesto a fs. 311 vta. -de conformidad con el modo como han sido concedidos los recursos de apelación in-

terpuestos contra la sentencia dictada en la primera instancia (cfr. fs.

293, 296, 294 y 297)-, razones de economía y celeridad procesal (art.

34, inc. 5 del Código Procesal) justifican que la resolución del asunto sea adoptada en forma de interlocutoria (art. 161 del Código citado), evitando así la eventual demora que podría conllevar la votación de la causa por cada uno de las vocales que integran el tribunal, en especial cuando la índole de la cuestión -en el caso, limitada a la imposición de las costas- no ofrece mayores dificultades.

Siendo así, se impone observar que la sala D de esta Cámara de Apelaciones modificó la sentencia dictada a fs. 287/291 y, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda, decretando la nulidad del ma-

trimonio que el actor celebrara con la demandada en la República del Paraguay (fs. 344/350). Dicha decisión fue dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 447, motivando así que la sala A de este tribunal de alzada emita una nueva sentencia, esta vez revocando el fallo apelado en cuanto declaró la ineficacia extrate-

rritorial del matrimonio contraído entre las partes (fs. 473/484).

Al así decidir, pese al resultado al que se arribó, dicho tribunal impuso las costas correspondientes a la nulidad del matrimonio en el orden causado “ya que el complejo tema en debate y la falta de unifor-

midad en la materia, justifica el apartamiento del principio general que establece el artículo 68 del Código Procesal, en tanto el accio-

nante pudo considerarse con derecho para litigar como lo hizo” (cfr.

apartado IX de fs. 567). La Corte Federal, al admitir la queja deducida ante la denegación del recurso extraordinario, hizo lugar a este último Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., remedio y dejó sin efecto la sentencia de fs. 473/484 en lo que a la cuestión causídica estrictamente concierne (fs. 598/600). Corres-

ponde, pues, dictar una nueva sentencia que se integrará con la de la sala A en lo que no ha sido objeto de revocación por el máximo tri-

bunal de la República.

Ahora bien, a fin de dictar un nuevo pronunciamiento sobre el asunto se impone observar que la propia Corte...

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