Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2023, expediente FLP 000617/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 24 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP

617/2021/CA1, caratulado “., H. E. c/ INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (PAMI) s/ AMAPRO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. El señor H. E.

  2. promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados Y Pensionados (PAMI) a fin de que se ordene a la accionada cubrir el costo del medicamento Alirocumab 75 mg. inyectable cada 15 días,

    necesario para paliar las consecuencias de la patología que padece.

    Con este objeto, formuló un raconto de los antecedentes médicos, señalando su edad -58 años- y que es paciente dislipémico severo, intolerante a la glucosa (diabetes borderline), con fuertes antecedentes familiares de cardiopatía isquémica y eventos duros en pacientes jóvenes.

    Relató, que debutó a los 29 años de edad con un infarto agudo de miocardio sin pródromos que requirió

    inicialmente una angioplastia transluminal coronaria (PTC) que, al resultar infructuosa, derivó en una cirugía de revascularización miocárdica a los 36 años de edad.

    Siguió relatando, que a los 37 años le realizaron un By Pass coronario y ATC a los 43 años de edad.

    Manifestó, que fue tratado con innumerables medicamentos, además de ser internado en diversas oportunidades.

    Recalcó, que en su último examen en la Fundación Favaloro, sus médicos de cabecera -Dr. G.G. y Dr. F.O.V., ambos cardiólogos-, le Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    indicaron un tratamiento con el medicamento Alirocumab 75 mg. inyectable cada dos semanas, por persistir elevados los valores de LDL a pesar del tratamiento con Atorvastatina de 40 mg. o S. de 80 mg.

    diarios, los que no demostraron ninguna diferencia en la eficacia terapéutica, a un costo elevadísimo de efectos adversos hepáticos y musculares.

    Sostuvo que realizó la tramitación correspondiente con la médica prestadora de PAMI, Dra.

    R.B., completó los formularios pertinentes y los presentó a fin de que le autorizaran la adquisición de la droga, contestando PAMI que “el producto se encuentra fuera de cobertura del Instituto, dispone de alternativas en tratamientos hipocolesterolemiantes en vademécum”.

    Por último, solicitó el dictado de una medida cautelar, ofreció prueba y que, oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a la acción de amparo promovida.

  3. Con fecha 1/2/2021 el Tribunal originario hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista.

  4. La sentencia de primera instancia de fojas 34 hizo lugar a la acción de amparo promovida por H. E.

  5. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y, en consecuencia,

    ordenó a la demandada la cobertura del costo del medicamento Alirocumab 75 mg. Inyectable, cada 15 días,

    hasta indicación médica en contrario, a fin de paliar la patología que padece (paciente dislipémico severo,

    intolerante a la glucosa, diabetes borderline), (arts.

    11, 12, ss y cc de la Ley N° 16986; 364, 377, 386, 477 y cc. del CPCCN). Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (arts. 14 de la Ley N° 16.986; 68 y cc. del CPCCN) y reguló los honorarios de la Dra. Noemí

    Graciela Chiappero en la suma de pesos doscientos Fecha de firma: 24/10/2023

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    cuarenta y nueve mil quinientos ochenta ($ 249.580) (20

    UMA), con más el 10% fijado por la Ley Provincial N°

    6.716 (t.o. Ley N° 10.268) por remisión de la Ley Nacional N° 23.987 y con obligación de retención y pago del IVA, si correspondiere, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 23.349, modificatorias y reglamentarias, con más el seis por ciento (6%) anual de interés desde la fecha de mora (arts. 499, 500 y cc del CPCCN). Sin regulación de honorarios para los profesionales de las entidades públicas demandadas por imperio del artículo 2

    de la Ley de Honorarios.

  6. Contra dicha sentencia el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) interpuso recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, contando con réplica de la parte actora (ver fojas 36/43 y 45/46,

    respectivamente).

    De su lectura se advierte que los agravios se circunscriben a cuestionar la sentencia en tanto: 1)

    hace lugar a la acción de amparo promovida ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que le cubra a H. E.

  7. el costo del medicamento Alirocumab 75 mg. Inyectable, cada 15

    días, hasta indicación médica en contrario. En tal sentido, esgrime que no había denegado la prestación al amparista y que de la sentencia analizada se desprende que el juzgador sobrevalora la prescripción del médico tratante por encima de las consideraciones y del dictamen de la Subgerencia de Medicamentos de Nivel Central integrada por Médicos Auditores, el cual, al solicitarse un medicamento no incluido en el vademecum de PAMI, ofreció al afiliado diferentes alternativas en tratamientos hipocolesterolemiantes que figuran en dicho vademecum y que paciente no aceptó; 2) impone las costas a su cargo (art. 14 de la Ley N° 16986; 68 y cc del CPCCN); 3) estima los honorarios de la letrada de la Fecha de firma: 24/10/2023

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    parte actora, Dra. N.G.C., en la suma de pesos doscientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta ($249.580) (20 UMA) la cual -a su entender-

    resulta elevada; y 4) fija el 6% de interés anual de interés desde la fecha de mora (arts. 499, 500 y cc del CPCCN), el cual solicita que se deje sin efecto.

  8. Planteada así la cuestión a resolver, en primer término es preciso señalar que los derechos aquí

    en juego y el marco legal y constitucional aplicable han sido amplia y detalladamente descriptos en numerosos precedentes de las Salas I y II de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a los que cabe remitir por razones de brevedad (ver, entre otros, expediente N° FLP

    14903/2021/CA1, caratulado “TRAUBENIK, D.A.

    c/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS”, del registro de la Sala I, sentencia del 22 de noviembre de 2022, y expediente N° FLP 12891/2020/CA2, caratulado “LUCERO, CARLOS

    HORACIO C/ INSTITUTO NACIONAL SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ AMPARO LEY 16.986”, del registro de la Sala II, sentencia del 26/11/2020).

  9. Presente lo expuesto, en el caso en estudio se encuentra comprobado a través de la documentación acompañada que: a) H. E.

  10. resulta afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- bajo el número 15039772330800; b)

    el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires le extendió un Certificado de Discapacidad en el que se indicó como diagnóstico: “Isquemia silente del miocardio” (fs. 31); c) en virtud de la patología que padece el actor, el doctor P.O.V.,

    Especialista en Cardiología, le prescribió la medicación cuestionada por la demandada, justificando su elección.

    Así de la lectura del resumen de la Historia Clínica del señor V. emitido por el mencionado profesional con fecha 10 de junio de 2020, surge “… Paciente de 58 años de edad, dislipémico severo, actualmente intolerante a Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    la glucosa (diabetes borderline), con fuertes antecedentes familiares de cardiopatía isquémica y eventos duros en pacientes jóvenes, que debutó a los 29

    años de edad con un infarto agudo de miocardio sin pródromos, que requirió inicialmente una angioplastia tarnsluminal coronaria (PTCA) que, al ser infructuosa,

    derivó en una cirugía de revascularización miocárdica a los 36 años (…) A la fecha el paciente se mantiene asintomático y estable, con difícil manejo de su perfil lipídico, medicado a la fecha con 80 mg. de atorvastatina y 10 mg. de ezetimibe diarios con valores suboptimos de LDL. Por ese motivo y para evitar el daño hepático casi inevitable al que llevaría seguir con tan altas dosis de hipolepermiantes (estatinas) se decide optar por la terapéutica con ALIROCUMAB 75 mg. cada 15

    días según indicación de su médico especialista de cabecera”; d) la medicación en cuestión fue solicitada al Instituto demandado quien respondió “el producto se encuentra fuera de cobertura del Instituto, dispone de alternativas en tratamientos hipocolesterolemiantes en Vademecum”; y e) en la contestación del informe del artículo 8 de la Ley N° 16.986 la demandada expresamente refiere que “Esto quiere decir que al no encontrarse incluido en nuestro Vademecum, no se puede dar la cobertura integral del mismo, y se recomienda consultar consultar con su médico tratante para optar por otra alternativa farmacológica incluida en el Vademecum, para el tratamiento del paciente. ”.

    En base a este cuadro probatorio detallado precedentemente considero que debe confirmarse lo resuelto por el juez de primera instancia.

    En efecto, en el caso, resulta que el profesional que se encuentra a cargo del tratamiento llevado a cabo por el amparista ha determinado que la opción viable para salvaguardar su salud...

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