Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Agosto de 2023, expediente CIV 044942/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n° 44.942/2019 “V., G. L. Y OTRO c/P., J A s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29

días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “V., G. L. y otro c/P., J A s/daños y perjuicios”

respecto de la sentencia de fecha 26 de abril de 2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: M.L.C., señora jueza de cámara doctora: B.A.V.-.G.M.S..

A la cuestión propuesta, el Dr. Maximiliano L. Caia:

La sentencia recurrida admitió la demanda entablada por G. L.

  1. y P.

    Y. B. contra J A P. a quien condenó a abonar la suma de $7.020.000, de los cuales $2.150.000 corresponden a G. L.

  2. y $4.870.000 para P. Y. B., con más sus intereses y costas. Asimismo, se hizo extensiva la condena a la aseguradora “La Nueva Cooperativa Limitada”, en los términos del art 118 de la ley17.418.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte demandada y la citada en garantía.

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Con fecha 9 de agosto del corriente, se dictó el llamamiento de autos,

    providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    Relatan los actores que el día 8 de diciembre de 2017 siendo aproximadamente las 13:00 hs., ambos se trasladaban en la motocicleta de propiedad del coactor

  4. –conducida por aquel, y la Sra. B. en calidad de acompañante- marca Honda dominio A044QNR, por la Av. C. en sentido desde Av. G.. Paz hacia la Ruta 4 (Camino de Cintura), localidad de La Tablada, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires. Explican, que dicha arteria es de alto tránsito y que cuenta con doble sentido de circulación y existen dos carriles en cada sentido.

    Cuentan, que los reclamantes circulaban por el carril derecho, es decir,

    el más próximo al cordón de la vereda, y que el automóvil Chevrolet Classic dominio KTU 856 conducido en la emergencia por el demandado J A P. lo hacía por la misma avenida y en el mismo sentido que los accionantes, aunque a la izquierda de la motocicleta y levemente por detrás de ésta, es decir que lo hacía por el carril rápido, el primero a contar desde la izquierda según sentido de circulación.

    Indican, que unos metros antes de arribar a la intersección con la calle A., el emplazado realiza el sobrepaso del motovehículo por el costado izquierdo de ésta, pero luego de trasponer su línea de marcha, en forma repentina y sin advertir anticipadamente la maniobra con la luz de giro, dirige Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    su rodado hacia la derecha, cruzando imprudentemente por delante de la motocicleta con la finalidad de intentar abandonar la Av. Crovara e incorporarse a la mencionada arteria A., invadiendo el carril por donde circulaban los accionantes.

    Señalan, que ante esa situación, el Sr.

  5. intentó esquivar por la izquierda al Chevrolet que se encontraba cruzado a su frente a 45 grados, pero -ante la imprevisión de la maniobra del demandado y el ritmo que llevaban en ese momento la moto y otros rodados que circulaban por el lugar- no pudo lograrlo en su totalidad ya que impactó con su motocicleta en la parte trasera del Chevrolet, puntualmente contra la punta derecha del paragolpes trasero.

    Manifiestan, que como consecuencia de la colisión, el Sr.

  6. perdió el equilibrio, cayendo en consecuencia los reclamantes pesadamente al pavimento.

    Sostienen, que en virtud de las lesiones padecidas -las que detallan en su presentación- fueron trasladados en una ambulancia al “Policlínico Central de San Justo”, continuando luego la atención médica en otros centros debido a su obra social.

    Atribuye la exclusiva responsabilidad al emplazado J A P. en su carácter de dueño y conductor del vehículo, debido a la falta de dominio del rodado, el entorpecimiento de la circulación que produjo con su temible maniobra; por no haber advertido la maniobra, por no haber circulado desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar, y por no haber reducido la velocidad paulatinamente, girando a marcha moderada, en clara violación a lo normado en el art. 43 de la ley de tránsito.

    A fs. 100/118vta. de la causa en formato papel se presenta “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” y contesta la citación en garantía,

    solicitando el rechazo de la demanda, con costas. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación para el supuesto de que no se logre trabar la litis contra su asegurado.

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Admite la cobertura del seguro a la fecha del hecho y opone un límite por la suma de $10.000.000.

    Tanto el demandado J.A.P. como su aseguradora reconocen la ocurrencia del hecho mas difieren en cuanto a la mecánica. Alegan la culpa de la propia víctima (v. fs. 101/105vta. y adhesión de fs. 174/175vta.).

    Sostienen, que el motovehículo del actor circulaba por el carril derecho de Av. C. y niegan que el accionado lo hiciera por el carril de la izquierda. Exponen que la aducida maniobra de giro hacia la derecha jamás fue implementada por el emplazado, quien transitaba por el primer carril de la derecha de la arteria mencionada, en línea recta y delante de la motocicleta tripulada por el Sr. V.. Asimismo, niegan que el Sr. P. intentara girar hacia la derecha para tomar la calle A..

    Aseveran que el coactor

  7. resultó ser agente activo de la colisión pues el hecho ocurrió debido a que el nombrado embistió con la parte delantera de su motovehículo al sector trasero derecho del rodado Chevrolet II.- La decisión recurrida Para decidir del modo en que lo hizo, el distinguido sentenciante consideró que “…por lo dichos de B. en sede penal queda claro que ambos rodados estaban en el mismo carril cuando ocurrió el accidente y que por los testigos

  8. y

  9. no queda duda que el Chevrolet Corsa que estaba delante de la moto hizo una maniobra “de golpe” “brusca”, “rara” para girar a su derecha para tomar -desde Av. C.- la arteria A. sin luces de giro y ejecutándola de manera tórpida -en unísono lo refrendan todos los deponentes- lo que provocó el encierro de la motocicleta pues quedó cruzado – el Chevrolet- en la línea de marcha de los coactores – moto Honda-

    haciendo imposible evitar el impacto anunciado. Que según el perito mecánico fue con la rueda delantera de la moto -que quiso esquivar al Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    rodado- la que dio contra la puntera lateral trasera derecha – guardabarros-

    del Chevrolet Classic. Ese impacto tiró al asfalto a los pasajeros de la moto V. y B. y así lesionándose y requiriendo traslado en ambulancia y cuyas atenciones constan en el Policlínico de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires (…) En este norte, atento a que tuve acreditado el hecho del día 8 de diciembre del 2017 en circunstancias de tiempo y lugar similares al relatado en la demanda y que involucraron al demandado – quien realizó una maniobra tórpida de giro a la derecha- y los actores – que fueron encerrados al ser invadido su línea de marcha por la maniobra imprudente del demandado mediante testigo V. causa penal, relato de la coactora en sede penal, fotografías causa penal, pericial mecánica en sede civil y testigos en sede civil

  10. y

  11. es así que cobró verosimilitud el relato de los actores y se invirtió la carga probatoria y era la aseguradora y su demandado quienes debían acreditar hecho de la víctima, de un tercero por quien no deben responde en forma fehaciente a los fines de desvirtuar la responsabilidad civil. Lo que no ocurrió. Por todo los elementos relevados y analizados,

    emerge que imprudencia de P. quien al efectuar la maniobra de giro en una Avenida de alto tránsito para tomar la arteria a su derecha no lo hizo señalizando a través de luz de giro, lo hizo en forma tórpida, de golpe e invadiendo la línea de marcha de quien venía atrás que pese al intento de evitar e impacto no tuvo posibilidad. Por el otro lado, la aseguradora no logró desvirtuar la responsabilidad civil que pesaba por sobre el conductor del Chevrolet Classic asegurado; por lo que sin más rodeos la demanda instada por G. L.

  12. y P. Y. B. contra J A P.…”.

  13. El recurso Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte demandada y la citada en garantía, quienes exponen sus agravios el día 31 de julio de 2023. Se quejan respecto de la responsabilidad atribuida al emplazado P.. Sostienen,

    que se encuentra acreditada en autos la culpa de la víctima, quien embistió con Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    su sector frontal, la zona trasera del rodado conducido por el demandado...

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