Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Marzo de 2018, expediente FCB 033294/2015/CA003

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “

V.G., F. Y OTRO C/ SWISS MEDICAL – MEDICINA PRIVADA Y OTRO S/

PRESTACIONES MEDICAS”

doba, quince de marzo del año dos mil dieciocho.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “V.G., F. Y OTRO C/

SWISS MEDICAL – MEDICINA PRIVADA Y OTRO S/ PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N° 33294/2015/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora (fs.

275/279), en contra de la resolución de fecha 23 de agosto de 2017 dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal Nº 3 de C., que en su parte pertinente dispuso: “Hacer lugar a la presente acción de amparo articulada por los Sres. M.F.M. y F.V.G., en contra de Swiss Medical -medicina privada- y de la Obra Social de Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo –OSIPP-, ordenando a éstas la cobertura integral e interdisciplinaria, con el 100% a su cargo, del abortaje, el diagnóstico, los medicamentos, terapias de apoyo y de hasta tres (3)

tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad con técnica ICSI, con hasta tres transferencias de embriones cada uno, con un intervalo mínimo de tres (3) meses entre cada uno de ellos, encontrándose dos de ellos completos hasta la transferencia embrionaria y pendiente de acreditar el último efectuado en diciembre de 2016 (arts. 7 y 8 ley 26.862).

  1. Imponer las costas a la demandada (art. 14 de la ley 16.986). Regular los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora, D.. O.R.I. y G.A.O., en conjunto y proporción de ley, en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), a los apoderados de Swiss Medical –medicina privada-, D.. A.A. y R.K., en conjunto y proporción Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27281138#200522579#20180315110306907 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “

    V.G., F. Y OTRO C/ SWISS MEDICAL – MEDICINA PRIVADA Y OTRO S/

    PRESTACIONES MEDICAS”

    de ley, en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) y al apoderado de la Obra Social del Personal de la Dirección de la Industria Privada del Petróleo, D.. D.L.O., en la suma de PESOS TRES MIL ($

    3.000). …”. Fdo.: M.H.V. -J.F. - .

    Y CONSIDERANDO :

  2. Se agravia la parte actora por considerar ilegal la limitación dispuesta por el a-quo de hasta tres tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad con técnica ICSI con sustento en la Resolución 1-E/2017 del Ministerio de Salud de la Nación. Alega que lo resuelto se encuentra en contradicción con la jurisprudencia de ésta Cámara Federal, a la vez que afecta prácticas y tratamientos ya consolidados, en consideración a las patologías irreversibles padecidas por sus representados y la edad de la señora M.F.M..-

    Invoca que no corresponde atribuirle efectos retroactivos a la Resolución Ministerial 1-E-2017, lo que además de estar vedado por expreso imperativo del art. 7 del C.C.C.N., afecta derechos amparados por garantías constitucionales. Sostiene que según el criterio del aquo, se tendrían por cumplimentados los tres tratamientos de fecundación asistida de alta complejidad ICSI, ya que todos los tratamientos llevados a cabo resultaron negativos, por lo que se afectarían definitivamente derechos a la salud y vida reproductiva.

    Asimismo, denuncia que a la accionante se le ha diagnosticado Trombofilia, patología que complica aún más la concepción y Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27281138#200522579#20180315110306907 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “

    V.G., F. Y OTRO C/ SWISS MEDICAL – MEDICINA PRIVADA Y OTRO S/

    PRESTACIONES MEDICAS”

    desarrollo del embarazo, asimismo manifiesta que el señor

    V.G., F. ha sido intervenido quirúrgicamente por varicocele, lo que también influye en la reproducción y calidad del esperma. En definitiva, solicita se haga lugar al recurso en la forma expuesta, con costas y expresa reserva del Caso Federal.-

  3. Corrido el traslado de ley, contesta agravios la codemandada –SWISS MEDICAL S.A.- a fs. 287/291vta., no haciendo lo propio la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo (OSDIPP), según surge del certificado de fecha 30/11/2017 (ver fs.

    294).-

    Arribados y radicados los autos en la Sala “B”

    del Tribunal, se confiere vista al señor F. General quien contesta con fecha 27/12/17 (fs. 297 vta.), dictándose a continuación el llamado de autos (fs. 298), quedando la causa en condiciones de ser...

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