Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 2004, expediente P 73408

PresidenteRoncoroni-Genoud-Kogan-Hitters-Soria
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del P. condenó a G.D.V. por resultar autor responsable de violación calificada continuada -arts. 55, 119 inc.1º y 3º y 122 del Código Penal- a catorce años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 282/288).

Contra este decisorio el Defensor Oficial del imputado deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 292/302). Denuncia violación de los arts. 40, 41 y 55 del Código Penal, 150, 226, 251, 253 inc.2º, 259 "in fine" y 431 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589) y de la doctrina legal de V.E.

Se disconforma con la estructuración de la prueba compuesta mediante la cual el Tribunal acreditara el cuerpo del delito. En este orden de ideas, expresa que el Tribunal omitió consignar la naturaleza probatoria de los medios complementarios del testimonio base -que no ataca-, circunstancia que -en su entender- le dificultara la interposición de una impugnación idónea. A renglón seguido, cuestiona la validez de los testimonios de fs. 6, 7, 8 y 11 a los que califica como "testigos de oídas". Aduce que el Tribunal transgredió también las reglas de la "sana crítica" y el principio de congruencia, al meritar el testimonio de fs. 11.

Por ello, estima que ante la situación de incertidumbre suscitada, debió absolverse a su asistido por imperio de lo normado en el art. 431 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589).

Finalmente, se queja de la calificación legal del hecho como delito "continuado" (art. 55 del C.P.) y de la múltiple apreciación de la agravante de reiteración y asiduidad, al determinar el monto de la pena.

El recurso no puede prosperar.

En efecto, es doctrina de esa Corte -que comparto y entiendo ajustada al caso- en causa P.35.789, sent. del 27-10-92 que "...es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que funda su reclamo referido a los elementos complementarios que la Cámara invocó para conformar prueba compuesta, en que no se habría individualizado el medio probatorio al que pertenecían, si la sentencia impugnada se ha referido a ellos como "indicios" lo que permite su individualización en el marco de la prueba reglada en los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal ..." Tal el caso de autos (ver fs. 283 y 284 vta.).

A lo expuesto y en relación al planteo referido al mérito de la prueba testimonial, cabe agregar que cuando el último párrafo del art. 259 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589) se refiere a otros elementos de prueba que deben completar el básico, remite a los que son elementos de prueba -aunque fueran incompletos o imperfectos- para nuestro régimen legal. Así lo resolvió la Cámara en cuanto de los testimonios cuestionados, extrajo indicios que le permitieron completar la prueba básica (ver fs. 283/284 vta.) (conf. P.38.397, sent. del 20-6-89).

Por ello y conforme resolviera V.E. en fallo P.44.107, sent. del 19-10-93 "...si las presunciones que permanecen firmes por la ineficacia del planteo defensista, adunadas al testimonio hábil de la víctima -que no es...

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