Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Mayo de 2018, expediente CIV 002770/2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 2770/2017 O V G C/ S M H Y/O SAN FERNANDO URBANO SRL Y LINEA 5 INTERNO 1163 S/ DAÑOS Y PERJUCIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-

Buenos Aires, de mayo de 2018.- NC AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA)

para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Así las cosas, lo que surge de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°13/18, monto comprometido, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,3,16,19 y 50 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por el profesional, de que da cuenta el informe obrante a fs. 15 corresponde modificar la regulación de fs. 19 y se fijan los honorarios de la Dra. A A, en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) 8 UMAS.-

Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y...

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