Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Junio de 2018, expediente CIV 074435/2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. Juzgado n°

A V G E C/GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

ACUERDO: 34/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “A V G E C/GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN” respecto de la sentencia corriente a fs. 540/551 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. P.S., CASTRO y GUISADO.

El Dr. P.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 540/551, que rechazó la demanda deducida por G E A V contra la médica A M B A, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la citada en garantía Seguros Médicos S.A., apeló la actora.

    A fs. 634/645 expresó agravios, los que fueron contestados a fs. 649/651, 653/655 y 657/664.

    La accionante reclama los daños y perjuicios que le habría producido una supuesta “mala praxis” en la prestación médica que le dispensara la demandada en los consultorios del Hospital general de A.B.R.. La actora relató en su escrito inicial que “…. En el mes de octubre del año 2004 su hijo M J Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13455787#209438947#20180619103614255 G A, quien para ese entonces contaba con veintidós años de edad, concurrió al servicio de otorrinolaringología del nosocomio citado para ser asistido por presentar una desviación de tabique nasal hacia la izquierda que obstruía la fosa nasal de ese lado….”. Expresa que “…

    se decidió efectuarle una intervención quirúrgica para corregir dicha dolencia, programándose la fecha de la cirugía el 26 de septiembre de 2005…”.

    Aclaró que “…la intervención se llevó a cabo bajo anestesia general e intubación orotraqueal, asistiendo a la misma como anestesista la codemandada Dra. A M B A…”. Refiere que “…

    pasadas las 12:00 hs. aproximadamente, facultativos médicos le manifestaron que la operación “había sido un éxito”, pero que había existido “complicaciones cardíacas” que estaban tratando de solucionar. Minutos más tarde, siendo las 13:30, fue entrevistada por quien dijo ser “director del sector”, quien le comunicó que M. había fallecido luego de finalizado el acto quirúrgico, lo que motivó -ante su denuncia- la instrucción de un sumario penal por “muerte dudosa”…”.

    Señaló que el fallecimiento de su hijo “…se produjo por falta de un cuidado adecuado de la vía aérea, la ventilación y la oxigenación del Sr. M J G A durante el acto de la intervención quirúrgica, y la responsabilidad de ello es del anestesista, en el presente caso, de la codemandada B, quien no se percató del estado de hipoxemia que el paciente estaba padeciendo, cercenando así las posibilidades de sobrevida de M y de una reanimación exitosa…”.

    El pronunciamiento de grado rechazó la demanda con fundamento en la falta de prueba de una conducta negligente y/o demostrativa de impericia de galeno, ya que tanto el Cuerpo Médico Forense que dictaminara en la causa penal como el experto médico designado en autos no atribuyen nexo causal entre el fallecimiento del hijo de la actora y el accionar médico.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13455787#209438947#20180619103614255 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I La demandante reprocha la inadecuada valoración de las experticias y demás elementos acompañados que dan cuenta de la mala praxis en que se incurriera.

  2. Es dable recordar que las pretensiones volcadas por las partes delimitan los términos de la controversia y sientan desde el inicio del proceso el marco al que ha de ceñirse el juzgador al momento de dictar sentencia. Ya en la segunda instancia serán los agravios los que determinen el objeto del recurso no pudiendo ir más allá de las cuestiones propuestas al juez de la primer instancia y en el alcance que las propias partes delimitan con sus agravios (arts.163 inc. 3 y 4 y art. 271, 277 y 278 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En el caso debe analizarse la conducta del galeno, a quien se atribuye una deficiente atención médica, a la luz de los distintos elementos probatorios que las partes han arrimado en sustento de sus respectivas posturas.

    En esta línea de razonamiento, visto el tenor de los agravios de la actora, cabe recordar que dada la índole de la cuestión sometida a debate no es dable exigir al demandante que denuncie en términos concretos, puntual y terminantemente en qué residió el error, desidia o negligencia y cuáles decisiones, acciones u omisiones causaron sus males pues en la generalidad de los casos carece de los conocimientos necesarios y de las pruebas suficientes para efectuar afirmaciones sobre el punto, ello, claro está, sin que esto implique eximirlo de un relato circunstanciado de las circunstancias del caso (art. 330 inc. 4 del CPCCN) ya que ellas hacen al marco de la litis. Es que -como bien se ha dado en señalar pacíficamente en doctrina y jurisprudencia- el paciente –en el caso sus familiares- no pueden establecer a priori en que aspecto ha fallado la atención médica pero su intima convicción de la existencia de culpa (sea por las distintas circunstancias por las que hubo de pasar durante su atención médica o Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13455787#209438947#20180619103614255 por no darse el resultado esperado) para adquirir certeza que permita imputar responsabilidad debe encontrarse sustentada en elementos de prueba que gocen de suficiente fuerza de convicción que permitan evaluar esa actuación y su grado de compatibilidad con aquello que debió hacerse, omitirse o considerarse desde el punto de vista médico y al efecto constituye elemento idóneo la pericial médica la que aportará información que ilustre al juzgador acerca de cual pudo o debió ser la conducta...

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