Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Mayo de 2019, expediente CIV 047938/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N°47.938/2017 “V, G E Y OTRO c/ A, C A s/ALIMENTOS”

Juzgado N°8 Buenos Aires, 7 de Mayo de 2019.-

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por el demandado contra la resolución dictada a fs.592/595, por la cual la magistrada de grado fijó la cuota que el demandado deberá abonar a favor de su hija menor de edad en la suma de pesos dieciocho mil seiscientos cincuenta y nueve ($

18.659). Los importes deberán ser depositados desde el 1 al 5 de cada mes por adelantado, siendo retroactiva dicha cuota a la fecha de la notificación al accionado de la mediación.

Dio fundamento a su recurso mediante la presentación que luce a fs.600/603, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.606/609.

El decisorio en crisis también fue materia de apelación por parte de la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de la instancia de grado, remedio que fue sostenido por la Sra.Defensora de Menores de Cámara, quien lo fundó a fs.630/626, solicitando se eleve la cuota alimentaria y se rechacen los agravios expuestos por el demandado. II.- Conforme dispone el art.638 del Código Civil y Comercial de la Nación, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

Así, la responsabilidad parental es entendida como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para "el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad" y Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #30166366#233305472#20190506130509849 para "estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad" (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño).

A. no sólo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización (Ob.citada, pág.267).

El desarrollo del niño se manifiesta de manera continua y de a poco va tomando integridad su propia personalidad. - Es allí, donde la responsabilidad parental se erige como magna función para ambos progenitores, que apunta a satisfacer las necesidades del hijo, teniendo como vértice esencial su interés superior.

En tanto el niño crece, va clarificando su comprensión a cerca del peso, significado y sentido de sus conductas, lo que implica necesariamente ponerlo en posición de que en mayor o menor medida pueda ir, a...

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