Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Diciembre de 2023, expediente FSA 015100180/2011/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

(V) FIGUEROA, P.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N° 15100180/2011 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 22 de diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la ANSeS en contra de la sentencia de fecha 15/06/23

por la que el Juez de grado aprobó la liquidación efectuada por el actor.

Entendió que si bien la actora acató lo ordenado en la sentencia del 13

10/22, los montos tomados como percibidos fueron consignados en exceso desde el 01/09/12 al 31/12/17.

Señaló que el porcentaje de conversión a pensión empleado resulta incorrecto porque el que resulta aplicable es del 70%.

Asimismo en cuanto a la movilidad, ordenó estar a lo dispuesto en autos “M.R., sentencia del 26/11/21 de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, indicando que en 03/2018 debía aplicarse el aumento por movilidad de la ley 26.417 conforme el fallo “F.P.” de la Sala III de la CFSS.

Entendió que no obstante lo observado la liquidación arroja sumas inferiores a las que corresponderían de aplicar el precedente “M.,

dejando a salvo la posibilidad de que con posterioridad se pueden presentar nuevos cálculos con dichas correcciones. Impuso las costas por el orden causado.

2) Que la apoderada de ANSES se agravió manifestando que su parte procedió a liquidar la sentencia poniendo al pago la suma de $269.923,66 en el mensual 01/18.

Fecha de firma: 22/12/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Seguidamente denunció que el actor consignó erróneamente el porcentaje de conversión a pensión, distorsionando todos los haberes reclamados. Solicitó que se rechace la liquidación efectuada por el actor.

Hizo reserva de caso federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora peticionó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 04/08/23.

3) Que conforme surge del expediente principal con fecha 3/5/13 el Juez Federal n°1 de la ciudad de Salta ordenó el reajuste del haber del Sr.

P.H.F. y el recálculo de la PBU con el índice del precedente “B., sentencia que el 24/06/16 fue modificada por esta Sala del Tribunal que ordenó el reajuste de remuneraciones hasta el 28/02/09 de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los autos “Elliff” y con posterioridad al 01/03/09 y hasta la fecha de adquisición del beneficio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417.

En marzo de 2018 el letrado representante del actor promovió la ejecución de las sumas adeudadas por el período que va del 01/03/10 al 01/01

18 que totalizo la suma de $554.860,26 comprensiva de capital e intereses,

resultante luego de descontar el pago efectuado por la demandada.

Ante el traslado a su parte, la demandada la objetó el 16/08/18,

oportunidad en la que acompañó la liquidación efectuada en sede administrativa por el período 02/03/10 al 31/12/17 que totalizó la suma neta de $269.923,66 comprensiva de capital e intereses calculados al 31/10/17.

El 23/09/21 se dispuso la suspensión del llamado de autos y se citó a los herederos, atento el presunto fallecimiento del Sr. F., teniendo por presentada a la Sra. N.S.M. el 14/10/21 quien acompañó

certificado de defunción del Sr. F. del 18/03/21.

Puestos los autos a despacho, el 13/10/22 el juez rechazó la liquidación del organismo previsional con los fundamentos allí indicados. Asimismo Fecha de firma: 22/12/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C.,...

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