Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 009137/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I V., F. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 31 de marzo de 2017.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a este Tribunal a fin de entender en el recurso de apelación articulado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fs. 141 contra la decisión de fs. 140 que dispuso el cese de la intervención del Curador Público Oficial en estos autos.

A fs. 137 el Sr. Defensor Público Curador solicitó que se declare el cese de su intervención ya que F.

V. se había presentado con asistencia letrada (fs. 109/110). La representante del Ministerio Público se opuso a tal requerimiento en el entendimiento de que no había constancia de que la interesada haya volcado su voluntad de designar a un letrado patrocinante que sustituya la función desempeñada por el Sr. Defensor Público Curador (fs. 139). En este contexto, el Sr. juez “a quo” admitió la solicitud del curador y dispuso el cese de la actuación del citado funcionario (fs.140), decisión que es atacada por la oponente a través de los recursos de revocatoria con apelación en subsidio articulado a fs.141, haciendo hincapié en que no surgía expresamente la voluntad de F.

V. de sustituir la participación del Sr. Defensor Curador Público por la del letrado patrocinante. El primero de los remedios fue desestimado a fs. 142 y allí se concedió

la apelación subsidiariamente articulada.

  1. contestar el traslado conferido, se presentó la causante y expresamente designó al Dr. A.A.G. como su patrocinante, entendiendo que con esa manifestación se tornaba abstracta la apelación (fs.265), fundamentos que son compartidos por el Sr. Defensor Público Curador a fs. 267. A fs. 271, la Defensora mantiene el recurso y a fs. 279/281 dictaminó la Titular del Ministerio Público que actúa ante esta instancia.

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #24702390#174552271#20170330113725708 Para el estudio de esta cuestión es preciso destacar que el art. 147 del Código Civil (ley 340) disponía que “impuesta la solicitud de demencia debe nombrarse para el demandado como demente, un curador provisorio que lo represente y defienda en pleito, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva”, lo cual se articulaba con lo dispuesto por el art. 626 del Código de Procedimientos que establece que “el juez resolverá: 1) el nombramiento de un curador provisional, que recaerá en un abogado de la matrícula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna...

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