Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Septiembre de 2018, expediente CIV 008232/2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Extpte n° 8232/15 -Juzg.3- V.F.R. c/ C.A.G. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “V.F.R. c/ C.A.G. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

I.-Contra la sentencia dictada a fs. 228/235, recurre la actora por lo agravios de fs. 244/249, cuyo traslado fue contestado a fs. 251/254.-

  1. En la instancia anterior se rechazó la demanda mediante la cual el Sr. F.R.

  2. reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el día 30 de noviembre de 2013, alrededor de la 1:00 am, cuando circulaba a bordo de su motocicleta marca Yamaha FZ16, dominio 664 JCX, por la Av M. de La Matanza, P.incia de Buenos Aires, en dirección a San Justo y, en la intersección con la Av. V., al cruzar habilitado por la luz verde respectiva, colisionó

    con el automóvil del demandado, marca V.F. dominio JLD 381 que circulaba en la misma dirección e intentó,

    imprevistamente girar a la izquierda para tomar la Av. V..

    El Magistrado de grado consideró que los hechos no han sido debidamente probados por el actor y entendió acreditada la culpa de la víctima al intentar adelantarse al automóvil sin los debidos reparos y a velocidad, resultando embistente del accionado.

    Contra el fallo, apeló el actor solicitando la revocación de la sentencia, por considerar que el hecho debe atribuirse a la responsabilidad del accionado y alegando que su obrar no fue antireglamentario.

    Fecha de firma: 17/09/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

  3. En primer lugar debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos, por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyC; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal –

    Culzoni).

    Asimismo, debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedada trabada la relación procesal (CSJN,

    Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

    276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    También diré que es preciso recordar que el artículo 377

    del Código Procesal prevé que incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el Juez o Tribunal no tenga el deber de conocer.

    Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión,

    defensa o excepción. Ahora bien, habrá de ser en principio la parte actora quien debe probar los hechos constitutivos de su pretensión procesal, por ser quien tiene más interés en demostrar su pertinencia.

    La carga de la prueba es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no demuestre los hechos que debe probar, pierda el pleito (Conf. C., E.J.“. del derecho procesal civil”,

    D., pág. 242).

    En primer lugar, atento a la fecha del hecho dañoso (30/11/2013) corresponde aplicar la normativa prevista en el art. 1113

    segundo párrafo, segunda parte y concordantes del Cód. Civil, según Fecha de firma: 17/09/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    la cual tratándose de un caso de responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa, corresponde al actor acreditar el contacto físico con la cosa riesgosa o viciosa, el daño producido y la relación causal entre ambos,

    correspondiendo a la demandada acreditar, para eximirse de responsabilidad, que el hecho tuvo lugar por culpa de la víctima, o de un tercero por quien no deba responder, caso fortuito o fuerza mayor.

    En el caso de autos, con las fotocopias de la causa penal que tramitara en la UFIyJ N°1 del Departamento judicial de La Matanza, P.. de Buenos Aires y que en sobre reservado tuve a la vista, se desprende que las partes fueron partícipes de un accidente de tránsito por el cual el actor debió ser hospitalizado.

    Según el informe policial de fs. 1 y vta. de la misma,

    surge que tanto la Av. M. por la cual circulaban las partes, como la Av. V. que estaban por atravesar, eran de doble mano, con semáforos que andaban correctamente, sin habilitación de giro hacia la izquierda, suficientemente iluminada en la noche, y al ser convocado el móvil policial, se trataba de una noche despejada,

    encontrándose seco el pavimento. La foto de la pericial de fs. 142 de estos autos ilustra sobre el lugar.

    Si bien es cierto que pudo haberse generado alguna confusión con el empleo de la palabra “colisionado” empleada por el agente policial que arribó al lugar y narró lo que le habrían comentado en la oportunidad, lo cierto es que en su declaración de fs. 14 de la causa penal y a fs. 188 en oportunidad de la pericia médica, se desprende lo sustancialmente afirmado por el actor en el sentido que ambas partes circulaban en igual dirección por la Av. M. y vio al demandado detenido por el semáforo; que con la habilitación del mismo hizo luces y aceleró para pasar al auto y atravesar el cruce,

    oportunidad en que el accionado giró a la izquierda sin encender las luces de giro correspondientes e invadiendo su carril, momento en que pese al esfuerzo de frenar y acompañar de algún modo ese giro, la Fecha de firma: 17/09/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    moto embistió el lateral frontal izquierdo del auto (a la altura del guardabarros), lo cual provocó que pasara por encima del capot y cayera al suelo, produciéndole daños en la clavícula y hombro izquierdo, entre otros que menciona.

    De modo que el comienzo del relato habla del actor situado y circulando más atrás del accionado, viendo el semáforo en rojo y luego en verde, cuando decide acelerar para realizar el cruce y pasar al auto del accionado, que en mi visión...

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