Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCF 006327/2016/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 6.327/16/CA2 “V.F.P. c/ OSDE s/ incumplimiento de prestación de obra social / medicina prepaga”

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor a fs. 35/35 vta. (concedido en relación a fs. 36) contra la resolución de fs. 33/33 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por el Sr. F.P.

  2. que tenía por objeto que OSDE continuara brindando las prestaciones médicas sin ningún tipo de cuota adicional, en virtud de que la empresa prepaga pretendía su cobro alegando una “enfermedad preexistente”.

    Para así decidir, el a quo consideró que la medida cautelar solicitada coincidía con el objeto de la demanda y que consistía en una problemática patrimonial, por lo que resultaba improcedente.

    Contra esa decisión recurre la parte actora, quien esgrime que no se trata de un tema sólo patrimonial puesto que se ve afectado su derecho de acceso a la salud y a las prestaciones médico-

    asistenciales que requiere en virtud de la enfermedad que padece. En consecuencia, alega que se halla verificada la existencia de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

  3. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-

    10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28893089#169097466#20161221095917795 relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus bonis iuris.

    Esto es así pues la verosimilitud del derecho equivale, más que a una incontestable realidad, a la probabilidad del derecho en cuestión (esta S., causa 1.934/01 indicada -y sus citas-).

    Sentado lo expuesto cabe recordar que el Sr. F.P.V.

    inició la presente acción de amparo con medida cautelar...

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